REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
COORDINACION DEL TRABAJO

San Juan de los Morros, 23 de diciembre del 2003
193° Y 144°

Visto que la parte actora, ciudadano: MARTIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-5.433.390, asistido del abogado GILBERTO BOLIVAR, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 10 de diciembre 2003, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ,


Dr. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,


Abg. ZORAIDA SALOMON


En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Secretaria,
PRMN/ZS/caac.
Asunto N° CTGE-7-03.