REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de febrero de 2003
192° y 144°


Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 10.047.070, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL TRABAJO, este juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día once (11) de octubre de dos mil (2000), fecha de la última actuación procesal del Tribunal de la Carrera Administrativa, en la cual el Alguacil de mencionado Juzgado consigna la Notificación efectuada al Procurador General de la República donde se informa de la continuación del juicio acordado en auto de fecha cinco (5) de octubre de dos mil (2000), trascurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano IVAN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 10.047.070, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL TRABAJO,
Notifíquese a las partes, líbrese boleta y oficio.

El Juez Temporal,

EDWIN ROMERO
El Secretario,

MAURICE EUSTACHE
Exp. N° 17.497
ER/ca