Vista la comparecencia previa citación del joven:(identidad omitida), asistido del defensor Público N° 07, Abog. José Francisco Tiape Marcano, en fecha 16/06/2005, quien acude a consignar oficio N° 0257-2005, donde consta el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Miranda (Calabozo), en consecuencia solicita al tribunal el deseo de ingresar al Servicio Militar Obligatorio, y que se le sustituya la sanción de Libertad Asistida, por Reglas de Conducta, imponiéndosele la obligación antes señalada y que el mismo ingrese en el contingente del mes de septiembre, debiendo presentar constancia de su ingreso, ya que en el mes de octubre se cumple la sanción.- En consecuencia este Tribunal en funciones de ejecución procedió a revisar los autos que la conforman y se constató que en fecha 16/07/2004, se le extendió la fecha de culminación de la sanción, siendo que el 15/10/2005 cesa la misma; así mismo se observó que el joven ha dado cumplimento taxativo a la sanción.- Por lo que este juzgador considera proceder a realizar la revisión del texto de la misma en base a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial, ya que la finalidad no consiste solamente en hacer cumplir la ley penal, sino educar y hacer comprender sus derechos y deberes, siendo que la sanción impuesta Libertad Asistida, en su contexto refiere en las obligaciones de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, siendo que la sanción de Reglas de Conducta, consiste en obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida y asegurar su formación, como es el caso que nos ocupa y es por lo que se Acuerda sustituir la Sanción de Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal “d” en relación con el 626 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el de Reglas de Conducta previsto en el literal “b”, consistente en a.)- mantener una buena conducta, b).- ingresar en el contingente del mes de septiembre al servicio militar obligatorio, con la obligación de presentar constancia de su ingreso ante este tribunal .- Ahora bien, al realizarse esta sustitución de la sanción se acuerda dejar sin efecto la sanción de Libertad Asistida y se impone la de Reglas de Conducta, al joven (identidad omitida).- Tomándose en consideración las facultades expresas que le otorga la Ley Especial, A este Juzgador en su oportunidad legal en respeto a derechos y garantías establecidos en esta fase se garantiza de que las sanciones alcancen sus objetivos y se cumplan conforme a la ley, pero si bien, es cierto a parte de las diferencias existen entre las sanciones aplicadas y la finalidad de las mismas, se encuentra una persona, la cual es un sujeto de derecho y por la que el Estado debe velar se le respeten los derechos y garantías existen dentro del ordenamiento legal vigente; y es por ello y tomando en cuenta lo señalado por la defensa, así como otras informaciones que constan en el asunto, que se procede a SUSTITUIR, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por REGLAS DE CONDUCTA,.- Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Decreta : PRIMERO: SUSTITUIR, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, dictada el 30/09/2003, por la sanción prevista en el literal “b”del articulo 620, en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto:(identidad omitida), venezolano, nacido el 21/10/1.986, de 18 años de edad, hijo de Luis Rodríguez y Ana Laya, domiciliado en : Urbanización Francisco de Miranda, sector 04, casa N° 05, calabozo Estado Guárico, con la obligación de a).- mantener buena conducta y b).- ingresar al Servicio Militar Obligatorio, en el contingente del mes de septiembre del presente año, debiendo presentar constancia de su ingreso ante este tribunal.-. El cumplimento de las referida regla de conducta serán por el lapso de CUATRO MESES (4), tiempo que le resta por cumplir de la sanción.- SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el computo realizado como fecha de culminación de la sanción el 15 de Octubre del 2005.- TERCERO: Se ordena notificar sobre la sustitución de la sanción acordada al Consejo Municipal de Protección del Municipio Miranda (Calabozo).- Cúmplase. Ofíciese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ



CARMEN ELENA MALDONADO G


LA SECRETARIA.



ELOINA VALERA NIEVES