CAUSA N° JP01-O-2003-000017
ACCIONANTES: FRANKLIN JOSE GONZALEZ, EDUARDO JOSE MALUENGA
AGRAVIANTE: JUEZ DE CONTROL N° 03, EXTENSIÓN CALABOZO.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO EN CONSULTA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS



Las presentes actuaciones suben ante esta Corte de Apelaciones en virtud de la remisión hecha por el juez de control N° 03 extensión Calabozo con la finalidad de formular la consulta legal sobre la decisión mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró con lugar la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por el Abg. Iván Herrera Guevara, en su condición de defensor de los ciudadanos Franklin José González y Eduardo José Maluela, dictada el día 31 de octubre del año 2003.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

La decisión consultada resuelve la pretensión formulada por el accionante, la cual se contrae a la solicitud de libertad de los ciudadanos Franklin José González y Eduardo José Maluenga contra quienes fue dictada medida privativa de libertad por el juez segundo de control extensión Calabozo en fecha 29 de septiembre del año 2003.

Sostiene el accionante que el Ministerio Público no cumplió con presentar el acto conclusivo de la fase preparatoria dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial que privó de la libertad a los indicados ciudadanos, según lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La referida norma procedimental penal prevé la posibilidad al Ministerio Público de solicitar una prórroga al lapso de treinta días para dictara el acto conclusivo correspondiente, según el accionante dicha prórroga también se venció, sin haberse formalizado cualquiera de los actos conclusivo de la fase preparatoria.

En opinión del accionante al haberse vencido dichos términos lo procedente era ordenar la libertad de sus defendidos, y que por cuanto no se había actuado en tal sentido interpuso la presente acción de amparo constitucional.

Ahora bien, según el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de darle la libertad al imputado privado judicialmente de tal derecho, por mas de treinta días sin que el Ministerio Público presente formal acusación en su contra es al tribunal de control que dictó la medida privativa de libertad.

Aunque el escrito que contiene la presente acción de amparo constitucional no señala específicamente a la persona natural o jurídica que considera agraviante, es lógico deducir que el supuesto de hecho por el esgrimido el presunto agraviante, por conducta omisiva, resultaría ser el juez segundo de control extensión Calabozo.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA LA PRESENTE SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

El único aparte del artículo 4° de Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que cuando la acción de amparo constitucional es interpuesta contra un tribunal de la República, la misma deberá ser conocida por un tribunal superior al órgano judicial supuestamente agraviante.

Por su parte el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, el competente para conocer tal acción será el superior jerárquico.

El día 8 de diciembre del año 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), al interpretar el artículo 4 de Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucional estableció lo siguiente:

“Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen ala infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces conocerán en primera instancia de esos amparos mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal”.

Es necesario destacar, que según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-03-2000, la acción de amparo puede interponerse contra un órgano jurisdiccional cuando la infracción constitucional alegada provenga tanto de una acción como de una omisión de tal órgano, rigiendo en cualquiera de dichas situaciones lo señalado anteriormente en materia de competencia.

Establecido lo anterior es obvio que el juez 3° de control extensión Calabozo, al conocer y decidir la indicada acción de Habeas Corpus interpuesta contra un juez de su igual categoría actuó fuera de su competencia por la materia.

El artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los actos procesales efectuados por un juez incompetente en razón de la materia se encuentran viciados de nulidad absoluta, por lo tanto esta Corte de Apelaciones declara la nulidad absoluta de la decisión, de facha 31 de octubre del año 2003, dictada por la juez 3° de control, extensión Calabozo mediante la cual declaró con lugar la acción de Habeas Corpus interpuesto por el Abg. Iván Herrera en beneficio de los ciudadanos Franklin González y Eduardo Maluenga. En consecuencia queda sin efecto jurídico la medida cautelar sustitutiva otorgada a dichos ciudadanos y las boletas de excarcelación libradas a su favor, debiéndose ordenar la aprehensión de los mismos, a los efectos de restituir la situación jurídica existente para el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, hasta tanto una decisión de un órgano judicial competente, resuelva sobre la misma. Así se declara.

Establecido lo anterior, y de conformidad con los artículos 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir la indicada acción de Habeas Corpus. Por auto separado se pronunciará sobre su admisibilidad. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el juez de tercero de control extensión Calabozo en fecha 31 de octubre del año 2003, mediante la cual declaró con lugar la acción de Habeas Corpus interpuesta por el Abg. Iván Herrera a favor de los ciudadanos Franklin José Herrera y Eduardo José Maluenga, y contra el juez 2° de control extensión Calabozo. Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva otorgada a dichos ciudadanos mediante la decisión anulada, se deja sin efecto las boletas de excarcelación libradas a favor de dichos ciudadanos. Se ordena al juez tercero de control extensión Calabozo, librar orden de aprehensión contra los ciudadanos Franklin José Herrera y Eduardo José Maluenga con la finalidad de restablecer la situación jurídica existente para el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, la cual sólo podrá ser modificada por una decisión dictada por un órgano jurisdiccional competente. Esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y por auto separado se pronunciará sobre su admisibilidad. Todo de conformidad con los artículo 4 de Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 64, 69 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ PONENTE



RAFAEL GONZALEZ ARIAS



EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA




ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ