REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO: JP01-R-2003-0000133
IMPUTADO: WILMER JULIAN CAMARGO CAMPOS.
VICTIMA: RENNY ABEL DIAZ.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


A los folios 7 y 8 del presente cuaderno de incidencias, cursa escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal N° 09 Abg. Luis Miguel Benítez, contra la decisión de fecha 6 de octubre del año 2003, por el juez primero de control del estado Guárico mediante la cual declaró sin lugar la solicitud diferimiento de la audiencia preliminar en la causa seguida contra al ciudadano Wilmer Julian Camargo.

Al folio 3 cursa la decisión judicial recurrida.

Al folio 18 cursa el computo del lapso legal para recurrir de la señalada decisión, dejándose constancia que el mismo comenzó a correr el día 09-10-2003, en virtud que la última notificación fue practicada el día 08-10-03.

SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Efectivamente al folio 5 del presente cuaderno de incidencia consta que el representante del Ministerio Público fue notificado de la decisión recurrida el día 08-10-2003.

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el término para interponer el recurso de apelación contra auto es de 5 días “contados a partir de la notificación”. Como ya dijimos la última notificación se practicó el día 08-10-03, por lo tanto el primer día para interponer oportunamente el recurso de apelación fue el día 09-10-03.

Sin embargo, al folio 6 consta que la defensa del imputado interpuso el recurso de apelación el día 08-10-03, cuando aún no se había abierto el lapso para apelar. Debemos recordar que el día en que ocurre el acto que da origen al lapso no se computa como formando parte de este, sino que el mismo comienza a correr al día siguiente en que se verifica el acto que lo origina.

El artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los recursos de apelación serán declarados inadmisibles cuando sean interpuestos extemporáneamente. En el caso que nos ocupa se ha materializado dicha causal de inadmisibilidad, y en consecuencia este tribunal de alzada declara inadmisible por extemporáneo el presente recurso de apelación. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal N° 09 Abg. Luis Miguel Benítez, contra la decisión de fecha 6 de octubre del año 2003, por el juez primero de control del estado Guárico mediante la cual declaró sin lugar la solicitud diferimiento de la audiencia preliminar en la causa seguida contra al ciudadano Wilmer Julian Camargo. Todo de conformidad con los artículos 437 literal b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ PONENTE



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA




ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ