REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2003-000146

Decisión N° 11
Imputado: Juan Gregorio Flores Pérez.
Víctima: Ana María Pérez Carrillo.
Delitos: homicidio intencional frustrado y otro.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Prefacio
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 14 de octubre de 2003, produjo fallo en el asunto distinguido bajo el N° JP01-S-2003-002204, de la nomenclatura interna del referido tribunal, seguídole al imputado Juan Gregorio Flores Pérez, en agravio de Ana María Pérez Carrillo (folios 51 al 55), donde decretó la detención judicial preventiva de libertad al referido sindicado por la comisión del delito de “homicidio intencional frustrado y porte ilícito de arma de fuego” (sic).
Contra la señalada interlocutoria, propuso recurso de apelación el Defensor Público Segundo Penal, Abg. Tony Vieira Ferreira, defensor definitivo del señalado encausado, al tenor de las previsiones legales contenidas en los artículos 447 ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 82 al 85).
Llegada la oportunidad de la resolución de fondo del recurso, la sala pasa en los capítulos subsiguientes a resolverlo de la manera que quedará indicada de seguidas.
II
Argumentos de la apelación
El recurso del cual conoce esta Corte, destaca que el imputado Juan Gregorio flores, jamás obró con su accionar en causar la muerte de la víctima y que en el caso de su representado “no existen evidencias suficientes que permitan atribuir unívocamente el delito de homicidio intencional en grado de frustración” (sic).
Sostiene además, que con un cambio de calificación que se le diera a su representado, puede éste perfectamente ser sujeto de una medida cautelar sustitutiva conforme lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que para el caso de que sea condenado el delito que a su juicio debe atribuírsele no estaría señalado en los exceptuados en el artículo 493 eiusdem, por lo que sugiere al tribunal de alzada revoque la medida privativa de libertad que le fuera impuesta al imputado Juan Gregorio Flores Pérez.

III
Resolutiva de la Corte
La defensa del encausado, como se informa del recurso de apelación, ataca específicamente la significación jurídica que el tribunal de la impugnada le otorgó al hecho punible donde se señala como sujeto activo al ciudadano Juan Gregorio Flores Pérez, esto es homicidio intencional frustrado y porte ilícito de arma de fuego, concretamente en relación al primer tipo penal al estimar que no existen evidencias suficientes que permitan atribuirle en forma unívoca el delito de homicidio intencional en grado de frustración.
Como es sabido en todo delito existe un dolo general conocido como animus nocendi o intención de dañar, pero cuando se trata de homicidio, la intención de dañar está radicada sobre un objeto particular que sería la muerte de una persona, que es lo que la doctrina ha denominado como dolo específico.
Ahora bien no es fácil, en la realidad conocer la existencia del dolo específico del agente activo por cuanto ello es plenamente dominado por el campo intelectual del victimario. Ante ésta situación, es necesario en opinión de ésta Corte, verificar en las circunstancias recabadas en la fase preparatoria para poder presumir esa especial intención de quien actúa como sindicado en el tipo, como sería la naturaleza del medio empleado, el objetivo buscado, la repetición o cantidad de proyectiles efectuados cuando se utiliza un arma de fuego para el hecho, la distancia entre el ejecutor y su víctima, los indicios que afloren antes y después del delito, la importancia de las lesiones y la conducta anterior y posterior del ejecutor, serán elementos de convicción que necesariamente hay que apreciar para determinar esa circunstancia.
En el caso concreto de autos, encontramos que el ciudadano Juan Gregorio Flores Pérez, efectuó varios disparos en el lugar donde se encontraba su hermano y su madre la cual resultó herida; que los testigos Ana María Pérez Carrillo, Richard A., Flores Pérez, Keny Carolina Pérez y Jorge Luis Pérez Arteaga, informaron ante el cuerpo investigador que el imputado realizó varios disparos contra las víctimas, huyendo posteriormente del sitio del suceso, en un autobús que fue interceptado por funcionarios policiales y detenido el agresor a quien se le encontró el arma de fuego incriminada.
A ello habría que añadirle la circunstancia de que hasta ahora, el propio imputado no ha dado una información o declaración satisfactoria, que pueda desvirtuar ante las autoridades judiciales la intención que milita en su contra conforme a las actuaciones de investigación recabadas por conducto del Ministerio Fiscal, siendo por ella que la apelación debe desestimarse y confirmarse el auto impugnado, el cual como se sabe tiene una precalificación provisional que puede desvanecerse y no acogerse por el fallador del primer grado en el debate del juicio oral y público.

IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el Defensor Público Penal Abg. Tony Vieira Ferreira, en la condición de defensor definitivo del imputado Juan Gregorio Flores Pérez, contra la decisión del Juzgado 3° de Control de éste circuito, que decretó su detención judicial preventiva el 14 de octubre del año en curso, por los delitos de homicidio intencional frustrado y porte ilícito de arma de fuego. En consecuencia se confirma la decisión impugnada. Se funda la presente decisión en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia Certificada. Bájese en su oportunidad al tribunal de la causa. -----------------------------------------------------------------------------------
Juez Presidente de Sala,




Fátima Caridad Dacosta
El Juez,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)



Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez