REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 21.-
ASUNTO Nº JPO1-X-2003-000071
IMPUTADO: ALBERTO RODRÍGUEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABOG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA. (EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA).
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por el Abogado Miguel Rafael Ledezma González, actuando como Juez de Control Nº 01 de este circuito judicial penal, extensión Valle de la Pascua, en el asunto signado bajo el Nº JP21-S-2003-002985 (nomenclatura de dicho tribunal) donde aparece como imputado el ciudadano Alberto Rodríguez, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.
El funcionario que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la amistad que mantiene desde hace años con el imputado arriba mencionado, ya que son vecinos pues viven en el mismo sector y los hijos del Sr. Rodríguez fueron compañeros de residencia estudiantil tanto del propio funcionario como de sus hermanos en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
La anterior circunstancia le impide actuar con la imparcialidad y la objetividad exigida en la función de juzgar, por lo que solicita que la misma sea declarada con lugar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los sentimientos personales que han sido invocados por el inhibido encuentran plena justificación dentro de su ámbito subjetivo y evidentemente, sólo
pueden ser conocidos y valorados por el mismo; pero afectan el principio de imparcialidad de la cual debe estar revestido el funcionario al momento de juzgar y hacen que desde el punto de vista subjetivo, sea incompetente para decidir el conflicto sometido a su consideración.
Al respecto el profesor Eric. Pérez Sarmiento en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, Pág. 100: 1998, señala lo siguiente:

“...La competencia subjetiva es llamada de tal manera, porque se determina por las características individuales de los juzgadores concretos. Los indicadores de la competencia subjetiva se refieren a la relación de los miembros del tribunal con las partes de un proceso concreto(imparcialidad), al cumplimiento de los requisitos para el cargo(capacidad), al nombramiento formal (cualidad) y rango adecuado (categoría), constitutivos de lo que más propiamente se ha dado en llamar en la ciencia procesal como idoneidad subjetiva del juzgador...”

Encuentra pues justificación la separación del conocimiento del presente asunto, que hace el abogado Miguel Rafael Ledezma . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado Miguel Rafael Ledezma en su condición de Juez de Control Nº 01 de este circuito judicial penal, extensión Valle de la Pascua, en el Asunto Nº JP21-S-2003-002985 donde aparece como imputado el ciudadano Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.221.488; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA



EL JUEZ,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.