REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 23.-
ASUNTO Nº JJ01-X-2003-000012
IMPUTADOS: GUALBERTO MODESTO FERRER JIMÉNEZ Y PEDRO CELESTINO CARAPA.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABOG. VIOLETA MONTEZUMA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala pronunciarse acerca de inhibición manifestada por la Abogado DULCE VIOLETA MONTEZUMA, en su condición de Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto signado bajo el Nº JJ01-P-2003-000082(nomenclatura de ese juzgado), donde aparecen como imputados los ciudadanos Gualberto Modesto Ferrer Jiménez y Pedro Celestino Carapa, según acta de inhibición de fecha 10 de Noviembre del 2003, consignada ante el respectivo secretario; en la cual entre otros aspectos señala como causal para separarse del conocimiento de dicho asunto, el haber actuado en fecha 25 de Agosto del 2003, como Juez de Control, al celebrar la Audiencia Preliminar en dicha causa; y haber admitido la acusación fiscal y decretada extemporáneas las pruebas presentadas por la defensa.

Por esa razón estima que ha emitido opinión en el referido asunto y consigna copias de las actuaciones que contienen el desarrollo de la audiencia preliminar y la decisión tomada el 25/08/2003 donde admitió la acusación en contra del ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez por el delito de Homicidio Intencional; admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; negó por extemporánea las pruebas ofertadas por la defensa, así como el sobreseimiento solicitado y otorgó medida cautelar sustitutiva.





MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala ha revisado las actuaciones invocadas por la funcionaria inhibida y observa, que aún cuando la decisión dictada por ella, el 25 de agosto del 2003, fue declarada nula por esta Corte, según decisión de fecha 29-09-2003 y se ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar, con la obligación por parte del Juez de Control, de notificar debidamente a las partes legitimadas en dicho asunto; la funcionaria que se inhibe, ha comprometido su imparcialidad, ya que tuvo que conocer elementos probatorios de la investigación que afectan la objetividad que debe tener el juez de control que realice nuevamente la audiencia preliminar; lo que hace procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Dulce Violeta Montezuma, Juez de Control Nª 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano Gualberto Modesto Ferrer Jiménez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 87 eiusdem.
Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de inhibición al Tribunal de origen.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ




LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMÍREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,