REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JL01-X-2003-000008
N° 25
IMPUTADO: JULIAN TOVAR, TITO ANTONIO DIAZ, PEDRO ANTONIO AVILA MAGALLANES
VICTIMA: ABRAHAM RODRIGUEZ GARCIA.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION, ABG. YAJAIRA MORA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la juez de ejecución N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Yajaira Mora Bravo, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-S-2003-002418, en el cual cursa el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada a los ciudadanos Julián Tovar, Tito Antonio Díaz y Pedro Antonio Ávila Magallanes.

DE LA INHIBICIÓN

Al folio 1 del presente cuaderno de incidencias, cursa acta de fecha 30 de octubre del año 2003, la cual contiene la inhibición formulada por la juez Yajaira Mora Bravo, lo cual hizo en los siguientes términos:

“De la revisión de las presentes actas… pude constatar… que la abogada Florencia Mendoza, representa la parte acusadora… y como quiera que la abogada Florencia Mendoza es hermana de mi esposo Luis Mendoza y por ende mi cuñada, considero que me encuentro incursa dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que me inhibo de conocer la presente causa…”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 3 al 20 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada de la sentencia definitiva dictada en la causa seguida a los ciudadanos Julián Tovar, Tito Díaz y Pedro Antonio Ávila, en la cual se evidencia que la abogada Florencia Mendoza Landaeta actuó como representante judicial de la parte acusadora.

Según informa la juez inhibida dicha abogada es hermana de su esposo, y por ende existe una relación de afinidad en primer grado entre su persona y la indicada apoderada judicial de la parte acusadora, circunstancia esta, que ciertamente constituye motivo de inhibición previsto en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez de ejecución N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Yajaira Mora Bravo, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-S-2003-002418, en el cual cursa el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada a los ciudadanos Julián Tovar, Tito Antonio Díaz y Pedro Antonio Ávila Magallanes. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ PONENTE



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ