REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-X-2003-000009
N° 26
IMPUTADO: TONY HASSLUND HERNANDEZ, DIMER JOSE ISSELES RIVERO, FULGENCIO NARCISO GARCIA CASTRO Y JOSE GREGORIO CARRILLO.
DELITO: ROBO SIMPLE.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ TERCERO DE EJECUCION ABG. EVA AREVALO DE LOBO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez tercero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. Eva Arévalo de Lobo, para separase del conocimiento de la causa N° JL01-P-2001-000222, donde aparecen como penados los ciudadanos Hernández Tony Salud y Dimer José Isseles.
DE LA INHIBICION
Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Eva Arévalo de Lobo, expone lo siguiente:
“Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente pieza jurídica se evidencia que actué como Defensora de los penados Hernández Tony Haslud y Dimer José Isseles, tal y como consta del folio 216 al 220 de la primera pieza, lo que en consecuencia me imposibilita para conocer del presente asunto, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo, conforme a lo dispuesto en el ord. 7° del Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 3 al 07, cursa copia certificada de los escritos suscritos por la Abg. Eva Lucía Arévalo de Lobo, actuando como defensora pública primera de presos, de los ciudadanos Hernández Tony Hasslund y Dimer José Isseles Rivero.
En consecuencia esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Tercero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. Eva Lucía Arévalo de Lobo, para separase del conocimiento de la causa N° JL01-P-2001-000222, donde aparecen como penados los penados Hernández Tony Salud y Dimer José Isseles. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ PONENTE
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ