REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 02.-
CAUSA N° JP01-X-2003-000066
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO RONDON Y HENRY RAFAEL QUIRPA RAMOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. MARIA ANTONIETA SCOTT.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. María Antonieta Scott, para separase del conocimiento de la causa N° JK21-P-2003-000015, que se sigue contra el ciudadano Carlos Alfredo Rondón y Henry Rafael Quirpa Ramos, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

DE LA INHIBICION

A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez María Antonieta Scott, expone lo siguiente:
“En mi condición de juez de juicio N° 01... cursa por ante el tribunal a mi cargo, asunto signado con

el número JK21-P-2003-000015... procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa, fundando la misma en el ordinal 7 del artículo 86 ejusdem, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, toda vez que estando en el desempeño de la función de juez de control N° 02, de esta extensión judicial penal, dicté auto en fecha 25/08/2002, en el cual se declaró la flagrancia y privación judicial preventiva de libertad de los imputados...”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 02, 03 y 04 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada de la decisión de fecha 25/08/2002, dictada por la Juez María Antonieta Scott, quien para dicha fecha fungía como juez de segundo de control, extensión Valle de la Pascua, a través de la cual decretó la flagrancia de los hechos por los cuales se sigue proceso penal contra los ciudadano Carlos Alfredo Rondón y Henry Quirpa.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por la juez primero de juicio extensión Valle de la Pascua, Abg. María Antonieta Scott. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. María Antonieta Scott, para separase del conocimiento de la causa N° JK21-P-2003-000015, que se sigue contra el ciudadano Carlos Alfredo Rondón y Henry Rafael Quirpa Ramos, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ PONENTE



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ