REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2003-000067
DECISION N° 06.-
ASUNTO Nº JPO1-X-2003-00067
IMPUTADO: HENRY RAFAEL HERNÁNDEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. NEREYDA TIBISAY FLORES. (EXTENSIÓN CALABOZO).-
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Conoce la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , de la incidencia de inhibición , formulada por la abogado Nereyda Tibisay Flores Figueroa, Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial, extensión Calabozo, en la causa donde aparecen como imputados los ciudadanos Henry Rafael Hernández y Aponte Hernández Eira, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
La funcionaria que se inhibe, hace la manifestación ante la secretaria de Sala, el 23 de Octubre del 2003, donde expresó su voluntad de separarse del conocimiento del asunto Nº JJ11-P-2003-000046, en virtud de haber emitido opinión cuando actuó como Juez de Control , al dictar decisión el 04 de Abril del 2003 , donde acordó Medida Privativa de libertad en contra de los referidos imputados. Tal circunstancia encuadra en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita que la misma sea declarada con lugar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los folios 04 al 10 del presente cuaderno de incidencia, cursan copias del Acta de la Audiencia Oral celebrada el 04/04/2003, con motivo de la presentación de los ciudadanos Henry Rafael Hernández y Eida Elizabeth Aponte Hernández, ante el Juez de Control Nº 02, abogado Nereyda Flores; asi como la decisión dictada donde se decretó medida privativa de libertad.

Es evidente que para dictar esa decisión, la funcionaria que se inhibe, hubo de analizar elementos de prueba de la investigación, que le permiten llegar a la convicción de la participación de los presuntos investigados en el delito cometido.
Esa apreciación ya afectó su objetividad y el principio de imparcialidad que debe revestir ahora, la función en la fase de juzgamiento. Lo cual hace procedente su separación del conocimiento de este asunto como juez de juicio.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Nereyda Tibisay Flores Figueroa, en su carácter de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial, extensión Calabozo, en el Asunto jurídico signado bajo el Nº JJ11-P-2003-000046,(nomenclatura de ese tribunal), donde aparecen como imputados los ciudadanos Henry Rafael Hernández y Eida Rafael Aponte Hernández. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal. Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.