REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

Vista la medida preventiva solicitada por el presunto Agraviado, relativa de suspensión inmediata de la entrega material del inmueble ordenada y ejecutada el 27 de Octubre del año 2003, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, esta Alzada para decidir observa: Por cuanto señala la presunta agraviada en el escrito de Acción de Amparo que la entrega material ya fue ejecutada en la up-supra mencionada y por cuanto se constata en el Acta de Ejecución de la medida el inmueble fue entregado al Depositario Judicial, por lo que se hace imposible la suspensión de un hecho ya ocurrido, debiéndose declarar IMPROCEDENTE la misma, en el presente juicio de Acción de Amparo Constitucional seguido por la ciudadana Ana Alvarez de Hurtado contra Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, así finalmente se declara.