ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002105
ASUNTO : JP01-S-2003-002105
TO: JJO1-S-2002-0002ASUN105
IMPUTADOS: DAVID SAMUEL PEREZ CASTILLO, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido el 21-07-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Chef de cocina, residenciado en la Guaira Estado Vargas, Sector las Tunitas Casa No. 42, titular de la cédula de identidad No. 12.731.148.
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ciudadana Abogada LUZ DEL CARMEN PALACIOS MATERANO, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.-
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 02 de septiembre del 2002, en virtud de la Notificación hecha por el Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 28, de la Guardia Nacional, Sub Teniente Alfonso Graterol Manuel, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, de la incautación de presunta droga al interno Pérez Castillo David.
En fecha 04-09-2002, se ordena el inicio de la respectiva investigación, y se ordenó la practica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, obteniéndose el siguiente resultado.-
Del folio 3, Se desprende Acta de Investigación Penal, suscrita por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ALEXADER MORALES COLMENARES, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 28 del Comando No. 2, de la Guardia Nacional, quien señala que el día 02 de septiembre de 2.002, encontrándose desempeñando el servicio de Furriel de servicio de la Segunda Compañía del Destacamento No. 28, a las 9:25 horas se presento el ciudadano Mariño Urbina Moisés, quien se desempeña como jefe de régimen de la Penitenciaria General de Venezuela, con el fin de hacer entrega de 29 mini envoltorio de papel bond de color blanco con rayas negras contentivos de restos vegetales, presuntamente droga, dentro de un envase metálico de varios colores (anaranjado Verde y Morado), con letras amarillas, blanca negra y azules, incautado en el Área Administrativa de la Penitenciaria General de Venezuela, por el ciudadano López Rangel Ramón Antonio, quien cumple funciones de vigilancia interna de dicho recinto carcelario, al interno Pérez Castillo David Samuel. Al folio 4, cursan Copia de Acta de entrega.
Aparece al folio 7, Transcripción de Novedad, suscrita por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Guárico, donde se deja constancia, que se presento Comisión de la Guardia Nacional, adscrita a la PGV, al mando del Cabo Segundo Alexander Morales, trayendo mediante oficio 020, un envase de metal de colores varios, con su respectiva tapa, contentivos de 29 envoltorios confeccionados en papel bond, contentivo de restos vegetales de presunta droga, los cuales le fueron incautado en requisa en el área Administrativa de la PGV, al interno Pérez Castillo David.
Al folio 16 Vto., cursa Acta Policial. Al folio 22, consta Resultado de la Experticia Botánica, Al folio 29 Entrevista realizada al ciudadano LOPEZ RANGEL RAMON ANTONIO. Al folio 30 Entrevista de Mariño Urbina Moisés. Al folio 31, Entrevista al ciudadano PEREZ CASTILLO DAVID SAMUEL. Al folio 32 al 34, cursa Escrito de solicitud de Sobreseimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que efectivamente al practicar el procedimiento de requisa se violentaron principios constitucionales y legales, en consecuencia dicho procedimiento se encuentra viciado pero igualmente de las actas que acompañan la solicitud fiscal se infiere que en contra de los imputados de autos, no existen elementos de convicción que lo involucran en el hecho punible investigado, sino que tal y como se desprende no existe declaración de testigos que corroboren el dicho del ciudadano LOPEZ RANGEL RAMON ANTONIO, y siendo el Fiscal del Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa, motivo por el cual a criterio de quién decide, el delito de investigado no puede atribuírsele al ciudadano DAVID SAMUEL PEREZ CASTILLO, plenamente identificado, por lo tanto lo más procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la presente causa en la que aparece como imputado el ciudadano DAVID SAMUEL PEREZ CASTILLO, ello conforme a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
ABOG. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAIDA AVILA
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