ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002504
ASUNTO : JP01-S-2003-002504






ASUNTO: JPO1-S-2003-0002504

IMPUTADO: TOMAS ALFREDO VERA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.785.618.



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, ciudadana Abogada IVI GRATEROL ACUÑA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

La representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.-

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 26 de Agosto del 2003, en virtud de que esa fiscalía recibió procedente de la Fiscalía Superior del Estado Guárico, copia del Oficio No. 3827, de fecha 18 de agosto de 2003, dirigido al Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, suscrita por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, T.S.U.P. CARLOS ORTEGA, mediante el cual se informa que el penado TOMAS ALFREDO VERA MEDINA, a quien se le concedió Beneficio de Destacamento de Trabajo, en la cual solicita la Revocatoria del Beneficio y se ordene la recapturación del precitado Reo.
Una vez abierta la respectiva averiguación, se dictó la respectiva orden de la practica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, obteniéndose el siguiente resultado.-

Del folio 1, Se desprende copia de Oficio No. FS-12-2413-2003, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Guárico, donde le remite a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, copia de oficio No. 3826, relacionado con el penado, Vera Medina Tomas Alfredo, informado que el mismo se encuentra evadido del centro de reclusión.
Al folio 2, cursan Oficio No. 3827, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, y dirigido al Juzgado de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, informando sobre la evasión del mencionado ciudadano.

Aparece al folio 08, oficio No. 12F14-1058-2003, dirigido al Juzgado de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, de parte de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, donde solicita le sea remitido copias Certificadas, del Auto dictado por ese Tribunal del asunto relacionado con el condenado Tomas Alfredo Vera Medina, mediante el cual dio por terminado el asunto en cuestión.

A los folios 9 al 11, cursa copia Certificada antes solicitada, donde se evidencia que efectivamente el penado TOMAS ALFREDO VERA MEDINA, cumplió con las condiciones impuestas y que el tribunal correspondiente dio por terminado el asunto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que el Tribunal de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, dio por terminado el asunto seguido al penado TOMAS ALFREDO VERA MEDINA, constatándose de las actas que acompañan la solicitud fiscal que en contra del penado de autos, no existen elementos de convicción que lo involucran en el hecho punible investigado, sino que tal y como se desprende el asunto, el mismo concluyo, motivo por el cual a criterio de quién decide, el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 260, del Código Penal, Primer aparte, en perjuicio de la Administración de Justicia, no puede atribuírsele al ciudadano TOMAS ALFREDO VERA MEDINA, antes identificado, por lo tanto lo más procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar decimocuarto del Ministerio Público, IVI GRATEROL ACUÑA, en la presente causa en la que aparece como imputado el ciudadano TOMAS ALFREDO VERA MEDINA, por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 260, del Código Penal, Primer aparte, en perjuicio de la Administración de Justicia, ello conforme a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAIDA AVILA