ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002516
ASUNTO: JP01-S-2003-002516.
IMPUTADO: OMAR ALI KANDER ORTIZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Juan de los Morros, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la Guaiquera, casa No. 06, Sanjuán de los Morros del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 20.246.245.


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ciudadano HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
La causa tuvo su inicio en fecha 23 de diciembre del 2.001, en virtud del Reporte de Accidente de Tránsito ocurrido en la Calle Infante cruce con calle Roscio (Fs. 01 al 13)
Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, obteniéndose el siguiente resultado:
Al folio 19 y 20 cursa Entrevistas a los ciudadanos KENDER ORTIZ OMAR ALI y YURI ANTONIO MELERO, donde manifiestan como ocurren los hechos. Al folio 21 y 22 Acta de Avaluó de los vehículos involucrados.

A los folios 26 y 27, cursan los resultados de los reconocimientos médicos legales que les fue practicado a los ciudadanos YURI MELERO Y SAUL MELERO HERNANDEZ, en los que el médico forense FRANKLIN MARTINEZ, concluyó que el tiempo de curación de las lesiones eran de diez (10) y cinco días, respectivamente en consecuencia las lesiones descritas son de Carácter Mediana Gravedad y levísimas.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Culposas menos graves y levísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal en relación con los artículos 415 y 419 ejusdsem, considerando quién decide, que la misma encuadra perfectamente con los hechos objeto de la investigación.
Por otra parte, el referido artículo 422 del Código Penal, dispone: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia… ocasione a otro algún daño en el cuerpo o la salud… será castigado: 1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días… en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…” (negrillas mías).-
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Además de ello, el artículo 25 ejusdem señala: “Solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada...”
Observa este Tribunal, que el delito objeto del presente proceso, es de los que solo procede su enjuiciamiento a instancia de la parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para perseguir el mismo, tal y como lo ha dispuesto el legislador venezolano, en el citado artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual conforme a lo pautado en el artículo 302 ejusdem, deberá declararse Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION, hecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el presente asunto en la que aparecen como víctimas los ciudadanos: YURI ANTONIO MELERO Y SAUL MELERO HERNANDEZ, ello conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para que el Ministerio Público ejerza la acción penal correspondiente.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su oportunidad legal devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-

La Juez Temporal,

Abog. Maribel Caro Rojas.
LA SECRETARIA,

Abog. Zaida Ávila

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraronlas respectivas notificaciones.-

LA SECRETARIA,



MCR/za/ng.-