ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001427
ASUNTO : JP01-S-2003-001427


IMPUTADO: MIGUEL ANGEL TORRES MISCOVIH, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 18 de diciembre de 1983, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de CLERIDA MISCOVIH, y JOSE GREGORIO TORRES, residenciado en el Sector la Morera, Parcelamiento Santa Eduvigis, casa S/N. Rancho de zinc color marrón, cerca de la Iglesia de la Morera, una cuadra más arriba, esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 16.803.968.


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abog. JULIO CESAR RIVAS, presentó formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES MISCOVIH, exponiendo que dada las circunstancia como fue aprehendido el mencionado ciudadano, y que las mismas generan dudas a favor del ciudadano, cambia la calificación del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 11º del Código Penal, por el cual se indica en el escrito acusatorio, y presenta formal acusación por el delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado el artículo 453 ejusdem, en concordancia con los artículos 80 y 82 ibidem, en perjuicio del Estado Venezolano, indicando que los hechos ocurrieron el 07 de agosto del año 2003, donde fue aprendido el nombrado ciudadano, tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por el Distinguido LORETO JEAN, funcionario Adscrito a la Brigada Vial y Rural de la Policía del Estado Guárico, el ciudadano TORRES MISCOVIH MIGUEL ANGEL, fue aprehendido a la 5:10 Pm., en el lugar conocido como Camoruquito, parte alta del cerro, ubicado en el sector Agua Hedionda, carretera Nacional San Juan, Caserío Los Flores Estado Guárico, al ser encontrado en compañía de otras personas con dos trozos de laminas que componen la estructura de la antena repetidora que trasmite la señal de los Órganos Policiales.
Una vez que el Tribunal impuso al Imputado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como lo preceptuado en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informado del hecho que se le atribuye y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso y Admitió los hechos imputados, a los fines que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, hecha la reparación simbólica y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que este tribunal le imponga, en caso de acordarle el beneficio, la defensa del imputado, a cargo del ciudadano Abog. LUIS MIGUEL BENITEZ, defensor Público, al concederle la palabra, solicitó que se le acordará a su defendido, La suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.-

Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente: Visto el Cambio de Calificación Jurídico de los hechos, efectuada por la Representación Fiscal, observa así mismo, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal actual, dispone que procederá la Suspensión Condicional del Proceso, solo en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite superior.
Los hechos objeto de la presente causa, tuvo su origen en fecha 07-08-2003.
El delito imputado por el Ministerio Público, contempla una pena de seis meses a tres años de prisión, es decir, es que le procede el otorgamiento de Suspensión Condicional del Proceso, y que en aplicación del Artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable seria de Un año y Nueve meses, tomando en cuenta que la ley vigente la cual establece como limite que la pena correspondiente no sea mayor a tres años.-
Por otra parte, el imputado de autos, TORRES MISCOVIH MIGUEL ANGEL, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga al momento de acordarle el beneficio solicitado, igualmente, el delito imputado conlleva una pena menor de tres años, con lo que se cumplen los requisitos que establecía el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar el beneficio solicitado por el imputado, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público a favor del imputado, por lo que a criterio de este Tribunal se hace procedente el conceder el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, estableciéndole un régimen de prueba de un año, imponiéndole como condición 1. Presentaciones periódicas cada 30 días ante este Tribunal, a través de la oficina de Alguacilazgo; 2.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 3.- Prestar servicio comunitario a favor de la Iglesia nuestra Señora del Carmen del sector la Morera de esta ciudad, cada 30 días por el lapso de seis(6) meses, debiendo presentar constancia de cumplimiento, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo favorable para el imputado. Y así se decide:
Es por todo ello, que este Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES MISCOVIH, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista la Admisión de Hecho efectuada por el ciudadano ACUERDA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES MISCOVIH, plenamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑOS, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a quién se le impone al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada 30 días ante este Tribunal, a traves de la oficina de Alguacilazgo; 2.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 3.- Prestar servicio comunitario a favor de la Iglesia nuestra Señora del Carmen del sector la Morera de esta ciudad, cada 30 días por el lapso de seis(6) meses, debiendo presentar constancia de cumplimiento. Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes de la presente decisión en fecha 19 de noviembre de 2003, en el acto de celebración de la audiencia preliminar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N°: 01,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA AVILA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio _____________.-
LA SECRETARIA,