ASUNTO: JP01-S-2003-002078.-
Imputado: Por Identificar
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado JULIO ROBERTO PAMELA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 12 de agosto de 1.998 en virtud de la denuncia interpuesta, por el ciudadano GUTIERREZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 7.280.417, por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guárico. San Juan de los Morros, en la que señala que venia por la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, dos sujetos lo llamaron para que les hiciera una carrera, se llego donde estaban y se montaron en el vehículo, le dijeron que los llevara hasta el Terminal de pasajero de esta ciudad, que frente a la Iglesia que esta en la Avenida Miranda, uno de los sujetos lo amenaza con una pistola y le dice que es un atraco y que el vehículo se lo iban a llevar para hacer un trabajo, y lo pasan para la parte trasera del vehículo, y el otro que también portaba pistola conducía el vehículo, que luego se regresaron y cuando iban a la altura del club Los Cocos, paran el vehículo y refieren haber visto a otros sujetos más que andan con ellos, que estos sujetos también tenían sometido a otro taxista, quien tripulaba un Ford, LTD, color verde, quienes manifestaron que se llevarían el vehículo, ya que vieron que el otro vehículo no servia, que lo sacaron de su vehículo y lo pasaron para el otro donde se encontraba el otro taxista, luego los mandaron acostar en el asiento trasero, dos de los sujetos llevaban su vehículo y los otros dos cargaban el otro vehículo, que cuando iban a la altura de la redoma el vehículo donde iban se apago, que posiblemente se había mojado la distribución ya que estaba cayendo un fuerte aguacero, trataron de prender el vehículo y uno de los sujetos bajo para sacar la distribución, que fue en es momento cuando el ciudadano que iba con el salió corriendo y le dispararon logrando herirlo, no sabe en que parte lo hirió y el salió corriendo hacia la DISIP, donde notifico lo sucedido, saliendo una comisión y llevo al ciudadano herido al hospital, recuperando el vehículo donde el iba. (F. 1 y Vto y 2.) Ratificación de la denuncia (F. 3) Orden de apertura de la averiguación sumaria (F. 4). Información al Juez Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 6) Información al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (F. 7). Acta Policial (F.8, 10 y 11) Inspección Ocular No.817, 818 y 819 (F.12,13 y 14) Acta policial (F. 16) Inspección Ocular No. 820 (F. 18 Vto.) Formulario de revisión de vehículo y copia de Titulo del Vehículo (F. 21 y22) Experticia realizada al vehículo recuperado (Fs. 24 y 25) Solicitud de entrega de Vehículo (F. 26) Acta policial donde se deja constancia de la recuperación del otro vehículo (F. 30) Inspección Ocular No. 822 (F. 31 Vto.) Copia de Certificado de Registro de Vehículo (F. 35) Acta de revisión (F. 36) Copia de Documento de venta de vehículo Notariado (F. 37 al 39) Certificado de la Asociación Civil Taxi Llano San Juan, a nombre de Gutiérrez José (F. 40) Experticia del Vehículo (F. 42 y 43) Solicitud del Vehículo (F. 44) Escrito de solicitud de Sobreseimiento en el presente Asunto, (F. 53) donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho, nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hasta la presente fecha, no se ha logrado la identificación de los autores del delito ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, observando que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se inició la investigación penal, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, donde la victima es el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERRE, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
ABOG. Maribel Caro Rojas.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Avila.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
nf.-
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