ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002090
ASUNTO : JP01-S-2003-002090

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogado JULIO ROBERTO PAMELA, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
EL fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 11 de agosto de 1.998, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana OSIO SATURNO YENNY AUGUSTA, titular de la cédula de identidad No. 4.390.420, por ante la Delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en la que señala que, se encontraba durmiendo en su casa y que como a la 2:15 horas de la madrugada 11 de agosto de 1998, se despertó y vio a dos sujetos en su habitación, le dijeron que no volteara y que no critara y le diera todo el dinero en ejfectivo, que uno de ellos le dijo mira Yenny, donde están los reales, ya que había cobrado y que ellos no le iban hacer nada, que como no tenia dinero se llevaron una maquina de coser Marca KEIMORE, color blanca, eléctrica, valorada en Cuatrocientos Mil Bolívares, un VHS, marca Hitachi, color negro, de dos cabezales valorado en Doscientos Mil Bolívares, una cadena de Golfil con una medalla denominada I CHING, valorada en veinte mil bolívares, que revisaron todo para conseguir el dinero y le dejaron el cuarto desordenado, que desconoce a las personas, (F. 1 Vto.) Ratificación de la denuncia (F. 2) Orden de apertura de la averiguación sumaria (F. 3). Información al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 4). Información al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (F. 5) Acta Policial (F. 7) Inspección Ocular No. 812 (F. 8 Vto.) Acta de Entrevista a la ciudadana YENNY AUGUSTA OSIO SATURNO, Copia de Factura del VHS, (F. 12) Acta de entrevista a la ciudadana YELITZA DEL VALLE BRIZUELA TOVAR, (f. 14 Vto.) Acta Policial remitiendo a al Cuerpo policial al ciudadano JUAN CARLOS MONTES JIMÉNEZ, en calidad de detenido por estar presuntamente involucrado en el hecho. (F. 17) Acta de Entrevista al ciudadano JUAN CARLOS MONTES JIMÉNEZ, (F. 23) Acta Policial donde consta Allanamiento a la vivienda del ciudadano JUAN CARLOS MONTES JIMÉNEZ, previa autorización del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se deja constancia de que no se encontró evidencias de interés criminalisticos que guarden relación con el presente caso. (F. 26) Orden de Allanamiento (F. 27) Acta de Visita Domiciliaria (F. 29 Vto.) Acta Policial (F. 30) Acta de entrevista al ciudadano EUGENIO PALACIO (F. 32 Vto.) Acta de entrevista al funcionario PEDRO PABLO SÁNCHEZ, quien detuvo al ciudadano JUAN CARLOS MONTES JIMÉNEZ, (F. 33) Boleta de Libertad (F. 36) Entrevista a la ciudadana Yenny Augusta Osio Saturno, (F. 37 Vto.) Escrito de solicitud de Sobreseimiento en el presente Asunto, (F. 38) donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima es la ciudadana OSIO SATURNO YENNY AUGUSTA, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Avila.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números ________________________.-

LA SECRETARIA,