ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002707
ASUNTO : JP01-S-2003-002707


Imputado: ANDY JAVIER HIDALGO, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 06 de mayo de 1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de Juana Isabel Hidalgo (F) y José Quiroz Belisario (F), residenciado en la Calle Principal de los Naranjos, Casa No. 10, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 18.803.224.


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes hechas por las partes en la audiencia de presentación celebrada en el presente asunto, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogado JULIO CESAR RIVAS, presentó a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANDY JAVIER HIDALGO, señalando que de acuerdo al acta policial de fecha 21 Noviembre de 2003, suscrita por el Funcionario Distinguido CASTILLO DELMAN y el Agente PALACIO JOSE GREGORIO, adscrito a la Zona Policial No. 01, del Estado Guárico, el ciudadano antes mencionado fue aprehendido a las 8:45 PM, del día 20 de Noviembre de 2003, en la Avenida miranda de esta ciudad, a solicitud de la ciudadana CARRILLO OJEDA MARIA BELEN, quien manifestó a los agentes de guardia de la zona policial, que el ciudadano identificado como ANDY JAVIER HIDALGO, momentos antes, cuando se encontraba en la Puerta del Edificio Ninfa, ubicado al final de la calle San Juan, c/c. avenida Bolívar, lugar donde mantiene su residencia, le arrebato su cadena, huyendo luego hacia Pueblo Nuevo, lugar donde posteriormente lo observo cambiándose el short que portaba al momento del arrebaton y que se le decomiso un short o bermuda de color negro. Así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó también la continuación del Proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario.
Oída la declaración del ciudadano ANDY JAVIER HIDALGO, previa imposición del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Defensora Pública Penal abogado, TONY VIEIRA FERREIRA, solicitó la libertad plena de su defendido y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que acompañan la solicitud fiscal observa este Tribunal que en la misma corre inserto: 1) Al folio 01, consta Transcripción de Novedad, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Guárico, donde deja constancia que se presento comisión de la Policía del Estado Guárico, al mando del Distinguido Castillo Relman, remite mediante Oficio No. 455 de fecha 21-11-03, al detenido HIDALGO ANDY JAVIER, identificado en autos, quien es imputado en la presente causa por uno de los delitos contra la propiedad, remite así mismo una bermuda reversible de color negro y blanco, carente de marca y talla. Al folio 04, Ata Policial suscrita por el Funcionario CASTILLO DELMAN, adscrito a la Zona Policial No. 01, del Estado Guárico, donde señala que en esa misma fecha 21 de Noviembre de 2003, siendo las 8:45 horas de la noche, encontrándose en la prevención de la Zona Policial No. 01, acompañado del agente, PALACIO JOSÉ GREGORIO, que se hizo presente en un vehículo conducido por un ciudadano, manifestando que solicitaba la colaboración ya que venían siguiendo aun sujeto que le hizo un arrebatón en la calle San Juan Cruce con avenida Bolívar, frente al Edificio Ninfa, despojándola de una cadena de metal color amarillo y dicho sujeto venia caminando por la avenida Miranda hacia el Comando Policial, vistiendo una bermuda color rojo y franela negra, manifestando la citada ciudadana que para el momento que le arrebataran su cadena, este sujeto vestía una bermuda color negro y como testigos estaban dos compañeras de clase, que en vista de esto procedió a trasladarse en el vehículo que tripulaba la mencionada ciudadana en compañía del conductor, logrando avistar al sujeto mediante las características de vestimenta antes descrita, Por lo que de inmediato lo abordo y le dio la voz de alto procediendo a realizarle por medida de seguridad de su integridad física una inspección corporal, a fin de verificar que dicho ciudadano cargaba alguna arma, no encontrándole nada en referencia, posteriormente de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que exhibiera lo que portaba, entregando su cédula de identidad a nombre de ANDY JAVIER HIDALGO y portaba en el hombro una bermuda color negro reversible color blanco, la cual indicó la victima que cargaba al momento de cometer el hecho, lo que lo colecto como interés crimimalistico, y procedió a trasladar al imputado hasta la zona Policial, no pudiendo identificar el conductor del vehículo que los traslado, porque se retiro del lugar, identificando a la victima como CARRILLO OJEDA MARIA BELEN, y a los testigos como DANIELA GONZALEZ MONTENEGRO Y DOMINGO VILLANUEVA XAVIER AUGUSTO, y procedieron a identificar al imputado. Al folio 07, Orden de inicio de la investigación. Al Folio 08 y 09, ratificación de Acta Policial suscrita por los Funcionarios JOSE GREGORIO PALACIO Y DELMAN CASTILLO SUAREZ, Al folio 10 Vto. Acta de Entrevista a la ciudadana CARRILLO OJEDA MARIA BELEN, Al folio 11, Acta de Investigaciones Penales, donde se deja constancia que el funcionario agente Neptalí Cristóbal Sánchez, se traslado en compañía del Funcionario Agente Javier Muñoz, con la finalidad de llevar a cabo acto de inspección a la calle San Juan cruce con Avenida Bolívar de esta ciudad. Al folio 12, Inspección Ocular No. 1917. Al folio 13 Vto. Al folio 15 Avaluó Prudencial de la cadena, cuyo monto asciende a la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000). Al folio 17 Reconocimiento Legal a la Prenda de Vestir incautada. Entrevista a la ciudadana GONZALEZ MONTENEGRO DANIELA ALEJANDRA, testigo al momento de que ocurre el arrebatón.

Estos elementos antes referidos, analizados por este Tribunal, podría considerarse por la entrevista hecha a los funcionarios aprehensores como a la victima y los testigos, que efectivamente el ciudadano ANDY JAVIER HIDALGO, pudo haberle rebatado la cadena que menciona la victima y pudiera presumirse la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, señalado por el Ministerio Público como Robo en la Modalidad de Arrebatan, aun cuando el cuerpo del delito no esta presente en este hecho, pero dada las circunstancia y la modalidad del delito y la declaración de la victima como la de los testigos, existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANDY JAVIER HIDALGO, pudo haber sido el autor o partícipes en la comisión de dicho delito, encontrándose con ello satisfechos los supuestos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1° y 2°. Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal aunado a los principios de presunción de inocencia y estado de libertad que consagran nuestro Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional, en sus artículos 243 y 44 respectivamente, sería procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo es la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante este Tribunal, por lo que se debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad Plena. Y así se declara y se decide:
En lo que respecta a la solicitud de Procedimiento Ordinario hecha por el Ministerio Público, sería procedente la aplicación de dicho procedimiento de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 373 ejusdem, en virtud de que faltan diligencias que practicar. Y así se declara y se decide:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANDY JAVIER HIDALGO, Plenamente identificado, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante este Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4º del mismo artículo ejusdem, consistentes en la Prohibición de la Jurisdicción de este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Quedando notificadas las partes en audiencia.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,