ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002760
ASUNTO : JP01-S-2003-002760

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Visto el oficio 12F-3-1471 de fecha 26 de noviembre de 2003, emanado de La Fiscaliza Tercera del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita autorización para efectuar allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente dirección: Fundo Merecure sector los Caobos, Estado Guárico, propiedad de la ciudadana Maria Angélica Mileo de Olavaria, a los fines de recuperar veintiocho semovientes de la especie bovina (reses), relacionado con la investigación que adelanta ese despacho a través de actas procésales signadas con el N° G-531.567, que se instruye por la presunta comisión del delito Hurto de Ganado Mayor y estudiadas como han sido las razones expuestas en dicha solicitud, este Tribunal ACUERDA NEGAR la misma, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos previstos en el citado articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en dicha solicitud no se señala la indicación exacta objetos o personas buscados. El Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 4º establece: “El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar”.....si bien es cierto que en la solicitud se indica, a los fines de recuperar veintiocho semovientes (reses) no es menos cierto, que no identifica las reses, con hierros y señales, tal como lo establece la Ley de Hierros y señales. - Anótese. Déjese Copia. Ofíciese Cúmplase.
LA JUEZ TEMP,,

Abog. MARIBEL CARO ROJAS
La Secretaria,

ABG. ZAIDA AVILA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº _________
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