ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002484
ASUNTO : JP01-S-2003-002484


Vista la solicitud de fecha 03 de noviembre de 2003, donde el ciudadano HECTOR RAMON NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 4.391.628, solicita ante este Tribunal, se le entregue el Vehículo de su propiedad, Placas MDD30S, Serial de Carrocería: 8Z1SC51601V318436; Serial De Motor: 01V318436; Marca Chevrolet; Modelo Corsa; Año 2001; Color Gris; Clase automóvil, el cual fue robado en fecha 06-10-2003, y en virtud de la negativa por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de entregarle el mismo.
Fijada la audiencia oral, a fin de resolver la solicitud planteada. En fecha 26 de noviembre de 2003, siendo la oportunidad para la misma, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, explico que no hace la entrega, en virtud de que el mismo se encuentra a la orden de la Fiscaliza Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, es decir, que la fiscalía a la cual representa no es competente para hacer la entrega de la evidencia, en el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público, presenta al tribunal las actuaciones para la vista, relacionadas con la investigación, del Robo del mencionado vehículo. Asimismo observa este Tribunal, en las actuaciones, solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano HECTOR RAMON NAVAS, ante la fiscalia, anexo copia simple del Oficio donde el Fiscal le manifiesta al referido ciudadano, el motivo por el cual no puede entregar el referido vehículo, consigna a la solicitud, Copia del documento del vehículo solicitado, donde se evidencia que el mismo es propiedad del solicitante, así mismo se le concedió la palabra al solicitante.
Del estudio de todos los elementos señalados anteriormente, considera este tribunal, que si bien es cierto que el fiscal del Ministerio Público, lleva una investigación relacionada con un hecho punible, de los contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es por lo que, quien aquí decide considera que no es menos cierto que como manifiesta la representación fiscal, que el Vehículo fue recuperado, pero que se encuentra a la orden de una Fiscalía del Estado Falcón, por lo que quien decide considera procedente Negar la entrega de dicho Vehículo, en virtud de que el mismo se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: Niega la entrega de dicho Vehículo al ciudadano Héctor Ramón Navas, en virtud de que el mismo se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Remítase a la Fiscalía como actuaciones complementarias.
La Juez Temporal

Abog. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abog. Zaida Ávila
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

MGF La Secretaria


MFG.-