ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001891
JUEZ: TEMPORAL SEGUNDO DE JUICIO Abog. MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS.
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO Abog. JULIO CESAR RIVAS.
DEFENSOR PUBLICO: Abog. LUIS MIGUEL BENITEZ CASTELLANO.
ACUSADOS: JESÚS ERNESTO CORREA, venezolano, natural de Valle de la Pascua del Estado Guárico, nacido el 15-07-1985, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio ninguna, hijo de Jesús Rafael correa(V) y de padre desconocido, con residencia en detrás del Seguro Social, casa sin Número de esta ciudad y titular de la cédula de identidad No. 18.617.607. y JESÚS RAFAEL MONTANO, venezolano, nacido en fecha 03-12-1982, de 20 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Maria Esperanza Montano (V) y de padre desconocido, obrero, residenciado en el Barrio los Cedros, cerca del Restaurante los Cedros, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 16.912.742.
VICTIMA: MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS.
En fecha 06 de septiembre de 2003, se inicia la presente investigación mediante Transcripción de Novedad llevada por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, donde se deja constancia que, se presenta comisión de la Policía del Estado Guárico al mando del Funcionario Acevedo José, trayendo mediante oficio No. 252 de esta misma fecha a los ciudadanos: JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, remitiendo, también seis (6) cajas de cubito marca Iberia, de 12 unidades, 12 diablitos, de 54 gramos de marca Undewood, tres paquetes de Galletas Sorbetico, de diferentes sabores de 150 gramos, una caja de refresco sabor Uva, marca hit, de 24 unidades, seis paquete de harina Pan de un kilogramo, marca pan, un especie y condimento, curry en polvo de 25 bolsas de 6 gramos, cuatro frasco de condimento con frascos de adobo la Comadre de 100 gramos, un frasco de adobo marca Olimpia, de 200 gramos, dos frasco de Pimienta Negra molida de marca Olimpia de 58 gramos cada uno, lo cual le fue incautado al momento de su aprehensión. (F. 1).Observa este Tribunal en las actas Procésales, Acta Policial suscrita por los Funcionarios Distinguido ACEVEDO JOSE, adscrito a la brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, Que en fecha 06 de septiembre de 2003, siendo las 5:20 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-222, conducida por el Agente Rivero Andrés, como Auxiliar Agente Paoletti Simón, recibieron una llamada Radial de la Central, indicándoles que se trasladaran hasta la Avenida Sendrea, a la altura del Banco Caribe, en la Carnicería Sendrea presuntamente se estaba cometiendo un robo, que al llegar al sitio avistaron a un ciudadano sacando víveres de la Carnicería Sendrea, al ver la presencia policial intento darse a la fuga logrando ser capturado, quien al hacerle el chequeo Corporal se le encontraron diferente víveres de los mencionados antes, manifiestan los funcionarios, que se presento la ciudadana Clara Fernández, y les manifestó que dentro del Local se encontraba otro sujeto, que posteriormente fue capturado saliendo por un hueco con Varios víveres de los mencionados antes, que se presento el ciudadano Pereira de Jesús Manuel Hilario, diciendo ser el Propietario del Local, trasladaron a los sujetos a la zona policial No. 01, donde los identificaron como JONNY ALEXANDER CORREA Y JESÚS RAFAEL MONTANO, (f. 4 Vto.) Al folio 9 Vto., consta acta de entrevista de la ciudadana FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ CLARA, DONDE MANIFIETA QUE OYERON UN RUIDO, LLAMARON A LA Policía, al llegar la policía salieron y se dieron cuenta que tenían dos sujetos, con víveres varios que habían sustraído del negocio del señor Hilario. Al folio 10 Vto. consta Entrevista del ciudadano MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS, donde manifiesta la forma como se entera de lo sucedido. Alos Folios 11, 12 y 13 Vtos. Entrevista de los Funcionarios ANDRES ANTONIO RIVERO HIDALGO, SIMON ALBERTO PAOLETI GUZMÁN Y ACEVEDO SOTILLO JOSE GREGORIO. Al folio 17 vuelto, consta Avaluó Real de los bienes incautado, el cual asciende en la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Bolívares (Bs. 54.700). Al folio 18 Vto, Inspección Ocular No. 1448. Al folio 20 al 22, copias de facturas.
En fecha 08 de septiembre de 2003, se celebró Audiencia de presentación de los Imputados, presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico.
En fecha 29 de septiembre de 2003, la Fiscal Tercera del Ministerio Público presenta escrito de Acusación de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS.
Llegado el día y hora fijada, para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de las partes y oída la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien procedió a exponer de forma oral la acusación conjuntamente con los argumentos de hecho y de derecho, que la fundamentaron, explico ampliamente al tribunal que tal y como costa del Acta Policial de fecha 06 de septiembre de 2003, suscrita por el Distinguido Acevedo José y los agentes Paoletti y Rivero Andrés, Funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, los ciudadanos JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, antes identificados fueron aprehendidos aproximadamente a la 5:20 de la mañana del día 06-09-2003, en la calle Monseñor Sendrea de esta ciudad, específicamente en la Carnicería Sendrea, donde acudieron motivado a la llamada telefónica efectuada por la ciudadana Clara Fernández, a quienes se les decomiso seis (6) cajas de cubito marca Iberia, de 12 unidades, 12 diablitos, de 54 gramos de marca Undewood, Tres paquetes de Galletas Sorbe tico, de diferentes sabores de 150 gramos, una caja de refresco sabor Uva, marca hit, de 24 unidades, seis paquete de harina Pan de un kilogramo, marca pan, un especie y condimento, curry en polvo de 25 bolsas de 6 gramos, cuatro frasco de condimento con frascos de adobo la Comadre de 100 gramos, un frasco de adobo marca Olimpia, de 200 gramos, dos frasco de Pimienta Negra molida de marca Olimpia de 58 gramos cada uno, hechos que motivan la acusación presentada Por su persona, haciendo un cambio de calificación jurídica del delito por HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, en virtud de que los vivieres fueron recuperados en el mismo momento, subsano asimismo el nombre correcto del Imputado JESÚS ERNESTO CORREA, razón por la que solicita el enjuiciamiento de los precitados acusados la admisión de las pruebas y la aplicación de la sanción en el tipo penal indicado.
En este mismo orden, se le concedió el derecho de palabra al acusado, JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, previa imposición del contenido del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procediendo estos, a ejercer dichos derechos, manifestando el acusado JESÚS ERNESTO CORREA, “Admito los hechos que me imputa el Fiscal y ofrezco un Acuerdo Reparatorio a la victima por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) que podré pagar en tres (3) meses”. Igual manifestó el Imputado JESÚS RAFAEL MONTANO, “Admito los hechos que me imputa el Fiscal y ofrezco un Acuerdo Reparatorio a la victima por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000)”.
De igual manera la defensa Pública abogado Luis Miguel Benítez, expuso que sus defendidos, harían uso de uno de los medios Alternativos a la Prosecución del proceso, como lo es el Acuerdo reparatorio por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), a pagar en las condiciones que el Tribunal imponga, y que cada uno pagará a la victima la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal una vez observado el deseo de los acusados de Proponer acuerdo reparatorio, para dar cumplimiento al debido proceso, y siendo unos de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso, que tienen los imputado y que le es otorgado por la ley adjetiva, paso antes de aprobar el Acuerdo reparatorio contemplado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a admitir la acusación Fiscal y el acervo probatorio presentado por cumplir con los extremos del artículo 326 y ser las pruebas licitas, legales, útiles, pertinentes y necesarias, conforme a lo establecido el artículo 197 y 198 ejusdem, impuesto del precepto Constitucional, al estar de acuerdo la victima MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS, con el acuerdo propuesto por los acusados JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, se le explico del significado del mismo.
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HECHOS ACREDITADOS
Con la Admisión de los Hechos imputados por la representación Fiscal, en audiencia Preliminar y con los elementos de convicción traídos por la Representación Fiscal, se acredita que en los hechos ocurridos, como consta del Acta Policial de fecha 06 de septiembre de 2003, suscrita por el Distinguido ACEVEDO JOSE, funcionario adscrito a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, los ciudadanos JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, antes identificados fueron aprehendidos aproximadamente a la 05:20 de la mañana del día 06-09-2003, en la calle Monseñor Sendrea de esta ciudad, específicamente en la Carnicería Sendrea, donde acudieron motivado a la llamada telefónica efectuada por la ciudadana Clara Fernández, a quienes se les decomiso seis (6) cajas de cubito marca Iberia, de 12 unidades, 12 diablitos, de 54 gramos de marca Undewood, tres paquetes de Galletas Sorbe tico, de diferentes sabores de 150 gramos, una caja de refresco sabor Uva, marca hit, de 24 unidades, seis paquete de harina Pan de un kilogramo, marca pan, un especie y condimento, curry en polvo de 25 bolsas de 6 gramos, cuatro frascos de condimento con frascos de adobo la Comadre de 100 gramos, un frasco de adobo marca Olimpia, de 200 gramos, dos frascos de Pimienta Negra molida de marca Olimpia de 58 gramos cada uno, hechos que motivan la acusación presentada por su persona, razón por la que solicita el enjuiciamiento de los precitados acusados y la aplicación de la sanción en el tipo penal indicado, evidencias estas ofrecidas y admitidas ante este Tribunal de Control, Además el propio dicho de los acusados, quienes admite la concurrencia de los hechos, así como sus responsabilidades; Elementos estos que le otorgan certeza de su comisión como objetivo principal de la comisión de los hechos, siendo lo ajustado a derecho y en virtud del principio de economía procesal, aprobar el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, y la victima MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS, quien manifestó estar de acuerdo con el mismo, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Fiscal del Ministerio Publico estar igualmente de acuerdo con el uso del Medio alternativo a la prosecución del proceso, ejercido por los imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 01, del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, Extensión San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite el Cambio de Calificación Jurídica efectuada por el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, admite totalmente la Acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de los Imputados JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º y 6º del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS, SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas necesarias y pertinentes. TERCERO: Aprueba El Acuerdo Reparatorio celebrado entre los imputados JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO y la victima MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), a pagar de la siguiente manera: JESÚS ERNESTO CORREA, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) y JESÚS RAFAEL MONTANO, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) los cuales deberán pagar en un lapso de Tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se revoca la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados: JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, plenamente identificados, la cual fue impuesta en fecha08-09-2003, por este Tribunal, acordando así mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados antes señalados, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas una vez cada ocho (8) días por ante este Tribunal; 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- Prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos, así como a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º , 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos expuestos sentenciada el presente asunto.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias No. 01 de este Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros.
La Juez Temp
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria
Abog. Zaida Avila
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
La Secretaria
Abog. Zaida Avila
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