ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000031
ASUNTO : JJ01-P-2001-000031

JUEZA TEMPORAL: ABOG. MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS
FISCAL: ABOG. MATILDE STABILE FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA.

IMPUTADO: JUANA EVANGELIA MALUENGA, venezolana, de estado civil soltera, natural del Sombrero Estado Guárico, de profesión u oficio del hogar, hija de Paula Maluenga (F) y Salvador Mejiaz (V), residenciado en el Barrio Barsanti al Final de la Avenida Bolívar No. 96, Ortiz, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 9.888.138.

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en lo Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 0rdinal 3º ejusdem.
En virtud de que el presente hecho, ocurrió en fecha 29 de febrero de 2.000, el tribunal para decidir observa, y en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
I
Al folio 01, consta denuncia interpuesta por la ciudadana YASILDE EVELIN MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 13.150.824, formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial San Juan de los Morros del Estado Guárico, donde manifiesta: Que denuncia a la ciudadana Juana Maluenga, quien en compañía de su hija Maria Alejandra Maluenga, se presentaron a su casa, que primero se presento la hija y comenzó a insultarla, frente de su casa, le dijo que se fuera, al rato regreso con un trozo de tubo de metal y un cuchillo, que le dijo que la iba a matar, no le hizo caso, que solo la insulto y le dijo que se fuera de su casa, que se presento la madre y sin decirle nada comenzó a darle golpes, que se defendió, se metió la hija Maria Alejandra Maluenga y peleo con las dos, que la señora Juana Maluenga le dio un golpe en un ojo y le causo un hematoma grande y la hija le dio un mordisco en la espalda y no la querría soltar, que tuvo que morderla en la mano para que la soltara, luego la muchacha de dio con el tubo en el brazo, logro quitárselo y luego se fueron las dos, que estaban tirando Piedra para su casa, que fue para la prefectura a poner la denuncia y allí no hicieron nada, que cada vez que la ven le dicen cosas malas y quiere evitar otro problema. Al folio 05 y 06 consta Acta Policial suscrita por el Funcionario TSU Sub-Inspector JOSE LUIS RIVAS. Al folio 07 Vto. Se evidencia la Entrevista a la ciudadana JUANA EVANGELIA MALUENGA, Al folio 09 Vto. Entrevista de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROBAINA MALUENGA, Al folio 11, corre inserto resultado de reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana YASILVE EVELIN MONCADA, por el Medico Forense. Al folio 12, resultado de reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana JUANA EVANGELINA MALUENGA. Al folio 13, resultado de reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana MARIA ALEGANDRA ROBAINA MALUENGA. Entrevista al ciudadano Juan Liserio. Al folio 17, Acta Policial, Entrevista a la la ciudadana JUANA EVANGELISTA MALUENGA.
En fecha 16 de mayo de 2.001, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, formula Acusación de conformidad con el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, contra la ciudadana JUANA EVANGELIA MALUENGA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YASILDE EVELIN MONCADA, realizándose la Audiencia Preliminar en fecha 11 de septiembre de 2001, donde este Juzgado acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa admisión de los hechos, por un lapso de Dos (2) años, imponiéndole como condiciones las establecidas en los Ordinales 3, 6, 9, 10 y 11, del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Examinada como han sido las actas del presente asunto, se evidencia que en fecha 11 de septiembre de 2001, se celebro Audiencia Preliminar en virtud de la acusación formulada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana JUANA EVANGELIA MALUENGA, plenamente identificado en los autos, en la cual luego de admitir los hechos solicito como Medida Alternativa La Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, la cual fue declarada por este Tribunal, estableciendo un régimen de prueba de Dos (2) años, imponiéndole como condición la establecidas en los ordinales 3, 6, 9, 10 y 11 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en que ocurrió el hecho, lapso que comenzó a regir desde fecha 11 de Septiembre de 2001, fecha en que se celebro audiencia Preliminar.
Ahora bien, verificado el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas a la imputada ciudadana JUANA EVANGELIA MALUENGA, en audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal, considera que la solicitud de la defensa se encuentra debidamente ajustada a derecho, y habiendo cumplido el imputado con las condiciones y habiéndose vencido el lapso establecido, lo más procedente es Decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente Asunto, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, en aplicación de artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º ejusdem, Así se Decide.
II
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto y por los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente Decisión: Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a la ciudadana JUANA EVANGELIA MALUENGA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YASILDE EVELIN MONCADA, todo de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 1

ABOG. MARIBEL CARO ROJAS

LA SECRETARIA

ZAIDA AVILA
En esta misma Fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA