ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001447
ASUNTO : JP01-S-2003-001447


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, ciudadana CARMEN MIREYA CEPEDA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referida, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 23 de MAYO de 1.991, en virtud de la Trascripción de Novedad suscrita por el jefe de servicios del CTPJ, en la que se dejó constancia de haber recibido llamada telefónica informando que al hospital de esta ciudad ingresó el reo ANGEL RAMON VILLANUEVA, presentando heridas por arma blanca en la región hemitorax . (F. 01)

Abierta como fue la correspondiente averiguación sumarial, en la que se ordenó la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniendo el siguiente resultado:

Al folio 02 cursa Acta policial suscrita por funcionarios del CTPJ, dejando constancia de haberse trasladado al hospital de esta ciudad y les informaron que el reo ANGEL RAMON VILLANUEVA, presentó herida punzopenetrante por arma blanca con entrada en la región hemitorax, ocasionándole la muerte.
Consta la folio No.3, Inspección Ocular al cadáver.
Consta al folio No. 4 vuelto, Acta Policial de fecha 23 de Mayo de 1991.
Consta al folio No.5, Participación al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Consta al folio No.7, Notificando el fallecimiento del ciudadano VILLANUEVA ANGEL RAMON.
Consta al folio No.8, Datos personal del fallecido VILLANUEVA ANGEL RAMON.
Solicitud de Sobreseimiento, cursante al folio No.9.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, sin que se pudiera determinar los autores del hecho punible, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que la víctima en ningún momento los pudo identificar, y no logró recabarse evidencia del delito cometido, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano ANGEL RAMON VILLANUEVA, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Provisorio,

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA

LESLI CORADO.


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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números _________________________.-

LA SECRETARIA,

LESLI CORADO.