ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001611
ASUNTO : JP01-S-2003-001611
IMPUTADO : POR IDENTIFICAR

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 30 de JUNIO de 1.997, en virtud de trascripción de novedades diarias llevadas por ante la delegación del extinto cuerpo técnico de policía judicial, y ahora cuerpo de investigaciones penales científicos y criminalistico, por llamada telefónica recibida por agente de guardia, la ciudadana CECELIA VALOR, prefecto de la población del Sombrero del Estado Guárico, mediante la cual informa, que personas por identificar, se introdujeron al jardín de infancia “El Tulipan”, y sustrajeron la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo). Inserto al folio No. (1).
El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:
Consta de trascripción de novedades recibidas y llamadas realizada por la ciudadana de la prefecto del Sombrero, que habían robado el jardín de infancia “El Turpial”, (F. 01.). Información al Juez del Municipio Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 3). Información al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (F. 4). Acta de entrevista de la ciudadana MARY CRUZ VALOR DE SANTIAGO, corre inserta al folio (No.5vto). Acta de aprehensión del ciudadano ZAMBRANO TIMOTEO MARDONIO, inserto al folio No.(6). Acta Policial, de fecha 29 de Septiembre de 1997, inserta al folio No.(7). Boleta de detención preventiva, inserta al folio No.(8). Participación a la fiscal Cuarta del Ministerio público, inserta al folio No.(10). Acta de entrevista del ciudadano FARFAN SALAZAR PEDRO ANTONIO, inserta al folio No.(11). Acta de entrevista de la ciudadana MARICRUZ VALOR DE SANTIAGO, inserto al folio No. (13). Acta de Entrevista del ciudadano ZAMBRANO TOMOTEO MARDONIO, al folio No. (14). Acta de Peritación, inserta al folio No.(18). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, al folio No.(20).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de SEIS (06) años desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que este Tribunal Segundo de Control penal declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano el jardín de Infancia “El Tulipan”, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, conforme a lo establecido al artículo 48 ordinal 8 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones respectivas, conforme lo ordenado.

LA SECRETARIA,