Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002351
ASUNTO : JP01-S-2003-002351
Imputado: Por Identificar


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 28 de Marzo de 1.991, en virtud de Transcripción de novedad diarias por ante oficina, de la seccional de San Juan de los Morros, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistico, en el lapso comprendido desde 07:30 horas de la mañana del día 27-03-1991, existe una copia textualmente y dice: Se recibe desde el hospital llamada de parte del agente de guardia Ramón Padrino, mediante el cual informa que a ese Centro de asistencia ingresó procedente de San Francisco de Tiznados, del Estado Guárico, el ciudadano LUIS TOMAS SALAZAR, se recibió presentando herida por arma de fuego. Inserto al folio (No.1).
El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:

Consta al folio No.1, transcripción de novedad, (F. 01). Consta al folio No.(2), que se abrió el correspondiente auto de averiguación. Información al Juez del Municipio de San Francisco de Tiznado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 3). Información al Fiscal Séptimo del Ministerio Público (F. 4). Acta Policial, de fecha 28 de Marzo de 1.991, al folio (No.5). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, al folio No.06.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de LESIONE SPEROSNALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que han transcurrido más de DOCE (12) años, desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano, LUIS TOMAS SALAZAR, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, conforme al artículo 48 ordinal 8 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números _________________________. -

LA SECRETARIA,