ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001679
ASUNTO : JP01-S-2003-001679

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada JULIO ROBERTO PAMELA, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 09 de Septiembre de 1.992, en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ LOPEZ DORIS JOSEFINA, quien es venezolana, mayor de edad, profesión profesora, de 32 años de edad, soltera, natural del Socorro, Estado Guárico, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle principal, sector Pariapan, Avenida Bolívar, de esta Ciudad de San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.102, por la Delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito hurto, expone: Comparezco por ante este despacho con el fin de formular una denuncia sobre el hurto de mi vehículo, marca chevrolet, color blanco con raya color rojo, placas No. 905-XEG, serial de carrocería No. MCC41TGV200078, año 1986, valorada por la cantidad de Cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,oo), se encontraba estacionada en la estación de servicio Guárico, ubicada en la salida los llanos, carretera nacional, de la ciudad de San Juan de los Morros. Inserto al folio No. (1).
El tribunal para decidir sobre lo solicitado observar:
Consta de denuncia por el ciudadano GONZALEZ LOPEZ DORIS JOSEFINA, (F. 01.). Consta de ratificación de la denuncia al (F. 02). Juramentación de la denuncia al folio (No. 3). Información al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 4). Información al Fiscal Primero del Ministerio Público (F. 5). Acta policial de fecha 9 de Noviembre de 1992, inserto al folio (No.7). Acta de Inspección Ocular No.D-614-868, inserto al folio (No. 8). Acta Policial, de fecha 9 de Noviembre de 1992, inserto al folio No.(9). Solicitud donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, al folio No.(10).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal (8) del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de DIEZ (10) años desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4º, del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. Por lo que este Tribunal Segundo de Control penal declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal , del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadana DORIS JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, conforme a lo pautado al artículo 48 ordinal 8 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,

ABG.ZAIDA AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números ___________________. -
LA SECRETARIA,