ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001992
ASUNTO : JP01-S-2003-001992

JUEZ TEMPORAL: ABOG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
FISCAL DECIMA SEGUNDA: ABOG. ROMENIA RINCON DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. TONY VIEIRA LORETO.
IMPUTADO: JOSE HERIBERTO LORETO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido el día 02-06-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de BEATRIZ LORETO, (v) y padre desconocido, residenciado en la avenida principal, callejón el Samán, casa No. 58, San José de Tiznado, Municipio Ortiz, del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad No. 11.122.593.
______________________________________________________________
Vista la acta de la audiencia Preliminar, realizada en fecha 18 de Septiembre del 2003, y la acusación efectuada por la Fiscal Auxiliar (12) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abog. Romenia Rincón, actuando de conformidad con lo establecido en el artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal donde acusa el ciudadano JOSE HERIBERTO LORETO, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente, y ratificando los hechos de la siguiente forma: Señalando y ratificando su escrito acusatorio que riela a los folios Nos. 57 al 60 de la presente pieza jurídica, y hace una breve reseña de los hechos ocurridos en fecha 08-01-03, entre otras cosas dijo que la menor VICNELYS DEL VALLE PEREZ SILVA, y el padrastro mantenía relaciones sexualmente con la adolescente y encuadro los hechos el delito antes descrito, y ratifico sus pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado.
Seguidamente se impuso a el ciudadano JOSE HERIBERTO LORETO, del precepto Constitucional establecido en nuestra Carta Magna, como lo establece el artículo 49 ordinal 5º y el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 329 ejusdem, como se dejó constancia en el acto de su presentación, concediéndole el tribunal la palabra a el imputado, quien expuso: Admito los hechos, y solicito que se me Suspenda Condicionalmente el proceso. Se le concedió el derecho de palabra a el defensor Público Penal TONY VIEIRA, quien expuso: Quien manifestó que el delito que se imputa la fiscal a su defendido, no excede de tres años en su limite máximo, y tomando en cuenta que mi defendido no registra antecedentes penales, es por lo que solicito que se suspenda condicionalmente el proceso por un lapsos de un años de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia que las imposiciones consistente en labores comunitarias que sean en la Iglesia de San José de Tiznado. Acto seguido la victima declaro adolescente VICNELYS DEL VALLE PEREZ SILVA, representada en este acto por la madre ciudadana NELLYS MERCEDES SILVA, venezolana, menor, domiciliado en Ortiz-Edo.Guárico, estudiante, titular de la Cédula de identidad No.19.472.497, expuso: Quien manifestó ciudadana Juez, solicito que este ciudadano no me moleste, el me molesta y me llama.
Vista y analizada la solicitud de suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado JOSE HERIBERTO LORETO, anteriormente identificado, con fundamento en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber ADMITIDO LOS HECHOS en la Audiencia Preliminar, este tribunal, entra a analizar las actas que conforman el expediente de la causa, a fin de decidir, y una vez analizadas y oídas las partes en la audiencia preliminar. Es así, que analizadas las razones de hechos y derechos, la exposición del acusado y las observaciones expuestas por su defensa, además de oír la opinión fiscal, que no se opuso a lo solicitado por el acusado y su defensa, y la victima, quien señalo no oponerse, siempre y cuando el imputado no se le acerque, y en vista a las posibles consecuencias que podrían surgir al otorgarle al acusado la Medida Alternativa solicitada, y en la observancia que el mencionado acusado, hasta la presente fecha estuvo en libertad, sin que se sucedieran otros hechos, que hicieran presumir que podrían surgir nuevos problemas o hechos que lamentar, y en consideración que el acusado tampoco esta siendo sometido a otro proceso, omitiendo en este caso otros supuestos señalados en el artículo en referencia por lo señalado anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, considera procedente la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSE HERIBERTO LORETO. En consecuencia, se admite la acusación Fiscal en los términos presentados, se impone al referido imputado, un régimen de pruebas por un lapsos de Un (1) años, contados desde la fecha de la presente decisión, lapsos en el cual deberá cumplir con las condiciones que a continuación se le imponen: 1.-) Ordinal Primero del artículo 44 del COPP; deberá residir en la dirección indicada ha este tribunal en el acta de la audiencia preliminar. Ordinal 2.-) Prohibición Expresa de acercarse a la Victima VICNELLYS DEL VALLE PEREZ SILVA, o visitarla. Ordinal 3.-) Presentarse periódicamente cada 30 días ante la prefectura el Caserío San José de Tiznado, por un lapsos de un años. Ordinal 4.-) Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas. Ordinal 5.-) Prestar servicio comunitario a la Iglesia de San José de Tiznado, ubicada en la calle Roscio, frente a la plaza Bolívar de San José de Tiznados por un lapsos de seis (6) meses. Ordinal 6º) Someterse a tratamiento Psiquiátrico ó Psicológico. El acusado deberá cumplir con el lapsos de prueba que le impuso este tribunal, finalmente si el acusado se aparta en forma injustificada de las condiciones que se le imponen, o comete un nuevo hecho punible, se le revocará el presente beneficio acordado por este tribunal.
Queda en estos términos establecidos el Régimen de Prueba y las condiciones que de manera obligatoria deberá cumplir el imputado, decretándose así la Suspensión Condicional del Proceso. ASI SE DECIDE y SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuestos de hechos y derechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la Acusación en cada una de sus partes interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal, asimismo las pruebas ofrecidas y ratificada en su acusación fiscal. SEGUNDO: El tribunal le ACUERDA al acusado JOSE HERIBERTO LORETO, antes identificados, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Ordinal Primero del artículo 44 del COPP; deberá residir en la dirección indicada ha este tribunal en el acta de la audiencia preliminar. Ordinal 2.-) Prohibición Expresa de acercarse a la Victima VICNELLYS DEL VALLE PEREZ SILVA, o visitarla. Ordinal 3.-) Presentarse periódicamente cada 30 días ante la prefectura el Caserío San José de Tiznado, por un lapsos de un años. Ordinal 4.-) Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas. Ordinal 5.-) Prestar servicio comunitario a la Iglesia de San José de Tiznado, ubicada en la calle Roscio, frente a la plaza Bolívar de San José de Tiznados por un lapsos de seis (6) meses. Ordinal 6º) Someterse a tratamiento Psiquiátrico ó Psicológico, todo ello con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 ejusdem. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa. Quedando así Suspendida la presente Causa por un lapsos de un (1) años. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, quedando notificadas las partes de la dispositiva en la audiencia preliminar, déjese copia y suspéndase.
LA JUEZ

Abog. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
La Secretaria.

ZAIDA AVILA.