ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000107
ASUNTO : JP01-P-2003-000107
IMPUTADA: MILEIDI CAROLINA HERNANDEZ.
DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. MAIGUALIDAD MORGADO.
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZ: ABG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
VICTIMA: ROSA ISABEL CASTILLO.
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Vista el acta que antecede, inserta a los folios 42 al 44, realizada en la audiencia de presentación especial y la solicitud expuesta por el Fiscal auxiliar Abg. JULIO CESAR RIVAS, Fiscal Tercero (3) del Ministerio Público, mediante la cual se realizó audiencia de presentación de la ciudadana MILEIDI CAROLINA HERNANDEZ y solicitó se Decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 1º,2º y 3º y el 251 ordinales 2, y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita MEDIDA PRIVATIVA de LIBERTAD y se le aplique el Procedimiento como Flagrante, de conformidad con el artículo 372 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO A TRASPORTE PUBLLICO Y FALSA TESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, todo ello contemplado en el Código penal en los artículos 321 Y 358 del Código Penal.
En el presente asunto se fijo la audiencia de Presentación, a la hora señala a las 11:30 a.m., para el día 20 de Noviembre del 2003, se declaro abierta la audiencia de presentación, se le concedió la palabra a la representante Fiscal Tercero (3), quien expuso: hizo una breve reseña histórica de los hechos ocurrido el día 15 de Noviembre 2003 y ratificó su escrito presentado que rielan a los folios (52 y 53), de fecha 18 de Noviembre del 2003, explico que en las actuaciones procésales, como fue que ocurrieron los hechos y la aprehensión de la referida ciudadana y por que esta señalado la imputado como presunta autora del hecho punible que le esta imputando, igualmente solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por la comisión del delitos ASALTO a TRANSPORTE PUBLICO y FALSA TESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, todo ellos contemplado en el Código penal en los artículos 321 y 358 del Código Penal, por existían suficientes evidencias incriminatorios contra la imputada de autos en el presente asunto penal.
Seguidamente se impuso a la ciudadana HERNÁNDEZ MILEIDI CAROLINA, venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, nacida el 3-06-1980, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión buhonera, estado civil soltero, hija de MILADI MARGARITA HERNÁNDEZ (V) y LUIS ENRIQUE SALAZAR (V), del precepto Constitucional establecido en nuestra Carta Magna, como lo establece el artículo 49 ordinal 5º y el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, como se dejó constancia en el acto de su presentación, concediéndole el tribunal la palabra a la imputada, y esta se identifico y declaro lo siguiente y expuso: Quería decir a todos los que se encuentran aquí, que así como los que estaban en el autobús yo me sentí amenazada de muerte, por que yo, tengo una niña, de cuatro (4) años, y tengo que mantenerla, yo, si cargaba el comprobante de mí amiga y lo usaba porque a mí se me perdió la cedula, yo, vine para San Juan de los Morros, a buscar el padre de mí hija, por que me dijeron que estaba aquí en San Juan de los Morros, en la fabrica de cemento, inclusive mí gargantilla también se me perdió.
Acto seguido la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. MAIGUALIDAD MORGADO, quien y hizo sus alegatos de hecho y de derecho en los cuales basa su defensa exponiendo que su defendida tiene una conducta predelictual, y una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 49 constitucional, el 9, 256 del COPP, el procedimiento a seguir que sea el ordinario por que hace falta mucho que investigar, en cuanto al delito del 321 del código penal, considera que no es procedente.
El tribunal ha observado en el presente asunto penal, que existe de estas actuaciones una presunción razonable que llevan a determinar que la imputada de autos, pudieran tener de manera alguna participación en el hecho que se investiga, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente asunto jurídico penal, así como también con los elementos de convicción ya señalados por el representante de la vindicta pública, nos lleva a presumir que la imputada de autos ya identificados por el tribunal, pudieran tener participación en el hecho que se ventila, por los siguientes elementos de convicción:

1.-) Acta de Trascripción de novedad policial de fecha 15 de Noviembre del 2003, emanada de la delegación del CICPC de esta Ciudad, donde consta que se presento una comisión policial Municipal, inserta al folio No.(1).
2.-) Acta emanada del Instituto Autónomo de Policia Administrativa y del Transito, inserto al folio No. (f. 2).
3.-) Acta de Notificación al Fiscal tercero del Ministerio Público, de fecha 15 de Noviembre del 2003, que corre inserta al (folio 3).
4.-) Acta Policial de fecha 15 de Noviembre del 2003, inserta al folio No. (4 y 5).
5.-) certificación de Constancia de la Policía Administrativas de transito, inserto al folio No.(6).
6.-) Acta de Cadena Custodia, inserta a los folios Nos.(8 y 9), de fecha 15/11/03.
7.-) Acta Policial de fecha 15 de Noviembre del 2003, inserto al folio No. (11).
8.-) Orden de Inicio de la Investigación, inserta al folio No.(12).
9.-) Acta de Entrevista del ciudadano SÁNCHEZ HERNÁNDEZ RICHARD ANTONIO, inserta al folio No.(13 vuelto).
10.-) Acta de entrevista del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ, de fecha 15 de Noviembre del 2003, que corre inserta al (folio 14vto).
11.-) Acta de entrevista a la ciudadana ROSA ISABEL CASTILLO, que corre inserta al (folio 15 vto).
12.-) Constancia de entrevista del ciudadano JOSE MANUEL SAVERYS, de fecha 15/11/03, inserta al (folio 16 vto).
13.-) Acta de Entrevista de LUZ ELENA GARCIA DA SILVA, inserta al (folio 17 vto).
14.-) Acta de Entrevista de la ciudadana NEURIS MERCEDES LOZANO PEREZ, inserta al folio (Folio 18 vto).
15.-) Acta de entrevista del ciudadano DEIVI ALEJANDRO SOLÓRZANO PEREZ, inserto al folio No. (19vto).
16.-) Acta de entrevista del ciudadano ELURDEN FIGENIA VOLCAN LORETO, inserto al folio No. (20 vto).
17.-) Acta de Entrevista del ciudadano LEON MANUEL MONTAÑÉS MUÑOZ, inserto al folio No (folio 21 vuelto).
18-) Acta de entrevista del ciudadano PEREZ GALINDO YUVISAY CLARET inserta al folio No.(22 vto).
19.-) Acta de Entrevista de la ciudadana NESMARY CECERES DIAZ, inserto al folio No (folio 23 vuelto ).
20.-) Acta de Entrevista de CARMEN MARINA MANAURE APONTE, inserta al (folio 24 vuelto).
21.-) Acta de entrevista a la ciudadana BOLIVAR TORREALBA MELKIS DEL VALLE, de fecha 15 de Noviembre del año 2003, inserto al folio No.(25vto).
22.-) Acta de entrevista al ciudadano ORLANDO HUMBERTO PEREZ, inserta al folio No (26 vuelto).
23.-) Acta del Departamento de Sustanciación del CICPC, que corre inserta al (folio 28 vuelto).
24.-) Acta del Departamento de Sustanciación, de fecha 15 de Noviembre que corre inserto al folio No. (folio 33).
25.-) Acta de Inspección Ocular No.1884, de fecha 15 de Noviembre del 2003, que corre inserto al (34).
26.-) Acta de Policial de fecha 15 de Noviembre del 2003, que corre inserto al folio (36).
27.-) Documento de propiedad del vehículo y de Inversión Unión Nacional, C.A., que corre inserto al (folio 37,38 y39 vuelto).
28.-) Acta de Inspección Ocular No.1885, de fecha 15/11/03, inserta al folio No. (40).
29.-) Acta de examen forense a la imputada MILEIDI CAROLINA HERNNADEZ, inserta al folio No.(42).
30.-) Acta de entrevista del ciudadano NELSON ROMULO VILLEGAS HERNÁNDEZ, inserta al folio No.(43).
31.-) Acta de Investigaciones Penales, inserta al folio No.(44vto). 32.-) Formato de Registro de Cadena Custodia, inserta a los folios Nos. (45,46y 47).
33.-) Acta de Investigaciones Penales, inserta al folio No.(50).
34.-) Acta de entrevista de la ciudadana SHIRLE VALENTINA PINTO SUAREZ, inserto a los folios Nos. (46 y 47).
35.-) Solicitud de presentación del fiscal Tercero, inserto al folio No.(52 y 53)

Ahora bien, de las actas del presente asunto penal se desprende, que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también fundados elementos de convicción para estimar la probabilidad que la ciudadana MILEIDI CAROLINA HERNANDEZ, se presume que es la autora o participe de un hecho punible enjuiciable de oficio, esos elementos serían, los dichos en las entrevistas realizadas a los ciudadanos Acta de entrevista del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ, al (folio 14vto.) Acta de entrevista a la ciudadana ROSA ISABEL CASTILLO, al (folio 15 vto) Constancia de entrevista del ciudadano JOSE MANUEL SAVERYS, al (folio 16 vto). Acta de Entrevista de LUZ ELENA GARCIA DA SILVA, al (folio 17 vto). Acta de Entrevista de NEURIS MERCEDES LOZANO PEREZ, al folio (Folio 18 vto). Acta de entrevista DEIVI ALEJANDRO SOLÓRZANO PEREZ, inserto al folio No. (19vto). Acta de entrevista del ciudadano ELURDEN FIGENIA VOLCAN LORETO, al folio No. (20 vto). Acta de Entrevista LEON MANUEL MONTAÑÉS MUÑOZ, al folio No (folio 21 vuelto). Acta de entrevista PEREZ GALINDO YUVISAY CLARET, al folio No.(22 vto). Acta de Entrevista NESMARY CECERES DIAZ, al folio No (folio 23 vuelto ). Acta de Entrevista de CARMEN MARINA MANAURE APONTE, al (folio 24 vuelto). Acta de entrevista BOLIVAR TORREALBA MELKIS DEL VALLE, al folio No.(25vto). Acta de entrevista ORLANDO HUMBERTO PEREZ, inserta al folio No (26 vuelto), quien dice que la imputada estaba acompañada de tres personas más dos hombres y dos mujeres, a donde entra ella, y las declaraciones de todas esas victimas, que son elementos coincidentes en que fueron atracados por cuatros personas, uno de ellos andaba armado y con una granada, y la imputada era la que recoge los objetos en un bolso rojos, este tribunal Segundo en función de Control, considera que son suficientes elementos de convicción para presumir que la imputada MILEIDI CAROLINA HERNANDEZ, es autor del delito por la comisión de ASALTO a TRANSPORTE PUBLICO y FALSA TESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Código penal en los artículos 321 y 358 del Código Penal, y cuya acción penal no esta prescrita y es perseguible de oficio que merece pera corporal y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Tribunal que se encuentran suficientes requisitos del artículo 250 concatenado con el artículo 251 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y es por que este tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho la solicitud planteada por el Fiscal (3) Tercero (a) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera el tribunal declara improcedente la solicitud planteada por la Defensa Pública en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
El tribunal considera que el siguiente proceso tiene que seguirse por las reglas del procedimiento ordinario, ya que existe elementos de convicción por investigar para aclararse en este proceso penal.
Como es evidente en las actuaciones jurídica del presente asunto, entre ellas tenemos las declaraciones de las victimas y testigos que la señalan que ella era una de ellos que hace presumir que cometieron ese hecho punible, el tribunal lo considero como elementos de convicción, ya que se encuentran satisfechos los extremos del los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar el siguiente pronunciamiento conforme a derecho.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero Abg. JULIO CESAR RIVAS, cuya solicitud la fundamento en el artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presencia de los delitos, por la comisión del delitos ASALTO a TRANSPORTE PUBLICO y FALSA TESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, todo ellos contemplado en el Código penal en los artículos 321 y 358 del Código Penal. SEGUNDO: El tribunal decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana MILEIDI CAROLINA HERNNADEZ, por los delitos ASALTO a TRANSPORTE PUBLICO y FALSA TESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículo 321 y 358 del Código Penal y en concordancia con los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfechos y se ordena su reclusión de inmediato el anexo Femenino de la penitenciaria General de la República de esta ciudad de San Juan de los Morros. TERCERO: EL tribunal declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la continuación de la causa bajo el procedimiento Ordinario, último aparte del artículo 373 del COPP. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de esta decisión en el Acto de presentación. En su oportunidad legal remitir el expediente a la fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Anótese. Déjese copia, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL TEMPORAL.


DULCE VIOLETA MONTEZUMA.


LA SECRETARIA.


ABG. ZAIDA AVILA.