Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial
Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002189
ASUNTO : JP01-S-2003-002189


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El fiscal antes referida, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal esta evidentemente prescrita y por estar llenos los requisitos del artículo 48 ordinal 8 ejusdem.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 29 de MARZO de 1.997, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ALEJANDRA REQUENA DE MARTINEZ, por esta delegación del extinto cuerpo de policía judicial hoy cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas de esta ciudad de San Juan de los Morros, expuso: Vengo a denunciar que personas desconocida se hurtaron del Multi hogar, San Rafael ubicado en Parapara de Ortiz, estado Guárico, donde soy promotora, una licuadora de acero inoxidable, con un valor de la suma de dieciocho mil bolívares, un exprimidor manual de jugos, con un valor de veinte mil bolívares, un ventilador de pared, de color verde con un valor de veinte mil bolívares, cuatro cuchillos grandes y utensilios, con un valor de cincuenta mil bolívares, estos lo hicieron luego de violentar un lamina del acerolit, de la parte de la sala por allí entraron y cargaron todo. Inserto al folio No.(1vto).

Abierta como fue la correspondiente averiguación sumarial, en la que se ordenó la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniendo el siguiente resultado:

Al folio (01) cursa Acta denuncia interpuesta por la victima ciudadana CARMEN ALEJANDRA REQUENA DE MARTINEZ.
Al folio No.(2), Ratificación de la denuncia.
Al folio (3), Juramentación de la denuncia.
Al folio No. (4), Participación al Juez del Municipio San José de Tiznado de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio No.(4), participación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Acta de Inspección Ocular No. 341, inserta al folio No.6.
Consta al folio No.(07), Solicitud de Sobreseimiento de fecha 02 de Octubre del 2003.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es Hurto Calificado, como lo establece los capítulos el artículo 455 ordinal 4º, del código Penal, el tribunal ha considerado declarar con lugar la presente solicitud, en virtud que se evidencia de las actuaciones que han transcurrido desde la fecha de la iniciación del presente asunto hasta la presente fecha SEIS años (6) , se observar que en la presente investigaciones los funcionarios actuante en el presente caso no consiguieron evidencias de interés incrinalistico, tiempo suficiente para determinar la prescripción de la acción penal y que no hubo actores en la presente delito cometido, por que observa en el delito es de Hurto Calificado que prevé un pena de cuatro (4) años a Ocho (8) años y su termino medio por el artículo 37 es de seis (6) años, y en consecuencia es evidente la prescripción de la acción penal, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, y nunca se logro averiguar evidencias para la investigación, por que además existe suficientemente los requisitos, para decretar el sobreseimiento por extinción de la acción penal, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado por lo que se declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como la víctima CARMEN ALEJANDRA REQUENA, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal esta prescrita, de conformidad con el artículo 48, ordinal (8) octavo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
El Juez de Control Nº 02 (Temp.),


DULCE VIOLETA MONTEZUMA..
LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones.-
LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA.