Tribunal Penal de Control N° 2
San Juan de los Morros, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002307
ASUNTO : JP01-S-2003-002307
Imputado: Por Identificar


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal, Abg. CARMEN CEPEDA SANCHEZ, del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente asunto, ante este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir este juzgado observa.

El fiscal antes la referida solicitud, centra su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal octavo (8) ejusdem, por considerar que a pesar de la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que la acción esta evidentemente prescripta.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa se inicia en por medio de información al Comisario de la delegación del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, donde informa que en fecha 25 de Septiembre de 1.991, por victima ANSELMO CALDERON, venezolano, natural de caracas, titular de la Cédula de identidad No. 9.146.510, quien expuso el Director de Régimen: Que el interno CALDERON ANSELMO, sufrió heridas punzo-penetrante interna, se desconoce más datos. Inserta al folio (03).

Consta en el presente asunto jurídico, las siguientes actuaciones:

1.-) Acta de novedades diarias, de fecha 25 de Septiembre del año 1991, procedente de la P.G.V. Inserta al folio No.(3).
2.-) Informe proveniente de la Penitenciaria General de la República, de fecha 23 de Septiembre de 1991, inserta al folio (4).
3.-) Acta de la certificación de la denuncia, inserto al folio No.(5).
4.-) Participación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, inserta al folio No.(6)
5.-) Participación al Juez Primero de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial, inserta al folio No.(07).
5.-) Participación al Medico Forense, inserto al folio No.(08)
6.-) Solicitud de Sobreseimiento, inserto al folio No.(9).

El Representante Fiscal del Ministerio Público, en su pedimento considera solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 318 en su ordinal tercero (3), en concordancia con el artículo 48 ordinal octavo (8) del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la acción penal en el presente asunto se encuentra evidentemente prescrita.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente pieza jurídica, como las actas del asunto jurídico que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, que cuya pena la prevé de tres (3) meses a doce (12), meses, realmente desde la fecha del inicio de la denuncia hasta la presente fecha, han transcurrido un tiempo de DOCE (12) AÑOS, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 en su ordinal 5º del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quien aquí decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, que la persona cometió este hecho punible, pudiera aparecer y sería inoficioso su juzgamiento, ya que la acción penal esta prescrita y que la víctima en ningún momento pudo identificar al autor, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por prescripción de la acción penal. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima la ciudadana CALDERON ANSELMO, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 48 ordinal octavo 8º, ejusdem, en virtud que la acción penal esta prescrita. Así se decide y declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DULCE VIOLETA MONTEZUMA.

LA SECRETARIA,


ZAIDA AVILA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron respectivas notificaciones-

LA SECRETARIA,


ZAIDA AVILA.







ASUNTO : JP01-S-2003-002307
DVM/ng.-