TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO GUARICO


Causa: JP01-S-2003-002329.
Imputado: Por identificar

San Juan de los Morros, 24 de NOVIEMBRE del 2003.-
192° y 144°


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, CARMEN CEPEDA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 48 ordinal (8) octavo ejusdem , en relación con el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y pide se decrete la extinción de la acción penal.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 01 de ABRIL del año 1996, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA BELISARIO SANDOVAL, en la que expuso: Comparezco ante este despacho a fin de denunciar un arrebaton del cual fui objeto, resulta que yo estaba en la parada que se encuentra en la calle Sendrea, frente a la escuela Eucarística, saqué la chequera para sacar dinero, en eso pasó alguien corriendo y me tiro un manotón, quitándome la chequera, en las misma se encontraban siete cheques diferentes montos, hacían la suma de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs.195.000,oo), y diez mil bolívares en efectivo, tarjetas de crédito, visa, pasaporte, cédula de identidad y documentos varios. Inserto al folio No. (1).

Consta en el presente asunto jurídico, las siguientes actuaciones:
1.-) Acta de denuncia del ciudadano MARIELA JOSEFINA BELISARIO, inserta al folio No. (1 vto).
2.-) Acta de juramento de denuncia, inserta al folio No.(2).
3.-) Acta de ratificación de denuncia, inserta al folio No.(3).
4.-) Acta de Participación al ciudadano Juez Tercero en lo penal de esta circunscripción judicial, inserto al folio No.(4).
5.-) Acta de Participación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, inserto al folio No.(5).
6.-) Acta de Inspección Ocular No. 436, inserto al folio No, (6).
7.-) Acta Policial, de fecha 01 de Abril de 1.996, inserta al folio No.(7).
8.-) Solicitud de Sobreseimiento por la Fiscal CARMEN CEPEDA DE SÁNCHEZ, inserta al folio No.(8).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado por el Ministerio Público como ROBO COB LAMMODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 en el único aparte del Código Penal, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos que se investigan.

Por otra parte, el delito que nos ocupa en la presente causa, contempla una pena de cuatro (04) años a ocho (8) años de prisión, y el artículo 108 del Código Penal dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5) Por TRES (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años., en este caso que nos ocupa opera la prescripción ordinaria de la acción penal.

Observa esta Instancia, que la causa tuvo su inicio en fecha 01-04-1996, sin que haya sido interrumpida la prescripción de la acción penal por ningún pronunciamiento judicial, y desde esa fecha a la presente, ha transcurrido un lapso de más de Siete (7) años, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, y atendiendo que nuestro máximo tribunal ha sentenciado que se tomará en cuenta el término medio de la pena para la prescripción de la acción penal, por lo tanto, lo más procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 8° de la Ley penal adjetiva. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Segundo, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, hecha por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio en la presente asunto donde aparece como víctima MARIELA JOSEFINA BELISARIO SANDOVAL, titular de la Cédula de identidad No. 4.396.579, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
LA JUEZ TEMPORAL.

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA AVILA.


MFG.-