Tribunal Penal Segundo de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002367
ASUNTO : JP01-S-2003-002367


Imputado: Por Identificar


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal, Abg. CARMEN CEPEDA SANCHEZ, del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente asunto, ante este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir este juzgado observa.


El fiscal antes la referida solicitud, centra su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal octavo (8) del artículo 48 ejusdem.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:


La causa se inicia en fecha 02 de Octubre de 1997, medio de denuncia interpuesta por la victima CELINA DEL VALLE HERNNADEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, secretaria, natural de san Juan de los Morros, de 27 años de edad, casada, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, calle Pedro Fernández, al final, casa sin número, titular de la Cédula de identidad No.10.673.331, quien expuso: Vengo a denunciar que personas desconocidas me violentaron la puerta y protector trasera de mí casa, sustrajeron un VHS y un secador de pelo, inserto al folio No. 1,
Consta en el presente asunto jurídico, las siguientes actuaciones:

1.-) Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana CELINA DEL VALLE HERNNADEZ DE CASTILLO, inserta al folio No.(1vto).
2.-) Acta de juramentación de la denuncia, inserta al folio No.(2).
3.-) Acta de ratificación de la denuncia, de fecha 2 de Octubre de 1.997, inserta al folio No. (3).
4.-) Participación dirigida al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de la circunscripción Judicial el Estado Guárico. Inserta al folio (4).
5.-) Participación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, inserto al folio No.(5).
6.-) Acta de Inspección Ocular No. 1.104, inserta al folio No. (7).
7.-) Acta Policial de fecha 02 de OCTUBRE de 1.997, inserta al folio No.(8).
8.-) Solicitud de Sobreseimiento, inserto al folio No.(9).


El Representante Fiscal del Ministerio Público, en su pedimento considera solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 318 en su ordinal tercero (3), en concordancia con el artículo 48 ordinal octavo (8) del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la acción penal en el presente asunto se encuentra evidentemente prescrita.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:


Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente pieza jurídica, como las actas del asunto jurídico que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito Hurto Calificado, que cuya pena la prevé de CUATRO (4) AÑOS a OCHO (8), años, realmente desde la fecha del inicio de la denuncia hasta la presente fecha, han transcurrido un tiempo de SIES (6) AÑOS, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 en su ordinal 4º del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quien aquí decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, que la persona cometió este hecho punible, pudiera aparecer y sería inoficioso su juzgamiento, ya que la acción penal esta prescrita y que la víctima en ningún momento pudo identificar al autor, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por prescripción de la acción penal. Y así se decide:


DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima la ciudadana CELINA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE CASTILLO, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 48 ordinal octavo 8º, ejusdem, en virtud que la acción penal esta evidentemente prescrita.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DULCE VIOLETA MONTEZUMA
LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones .-
LA SECRETARIA,


ZAIDA AVILA

ASUNTO N°JP01-S-2003-2367.- DVM/ZA/fiic.