ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2002-000090
ASUNTO : JJ01-S-2002-000090
Imputado: CELESTINO REYES MARTÍN y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, el ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La referida fiscal basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, relación el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por haber operado el sobreseimiento de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el 319, ejusdem.-
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 14 de Septiembre del 2002, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios agente JOSE COLMENARES y el agente, YONIS CELIS, adscritos a este comando policial, debidamente juramentado exponen: En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándonos de patrullaje preventivo,.....,nos indicaron que habían visto a dos ciudadanos que portaban cada uno armas de fuegos tipo escopeta,...,.le dimos a los dos ciudadanos voz de alto, y procedimos a hacerle la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedimos a incautarle dos armas de fuegos tipo escopeta...,.Inserta al (F. 01 y vuelto.)
Una vez abierta la respectiva averiguación, se dictó el respectivo auto se proceder por parte del Ministerio Público y se ordenó practicar las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, obteniéndose el siguiente resultado.-
Al folio 01, cursa acta de participación a la delegación del CICPC.
Al folio 02 vto, acta de la denuncia.
Riela al folio 4, Acta de Inicio del Ministerio Público.
Cursa al folio (No.5vto), Departamento de Sustanciación.
Cursa al folio (No.06vto), Acta de entrevista del ciudadano COLMENARES MOTA, de fecha 14 de Septiembre del año 2002.
Cursa al folio 7, Acta de entrevista del ciudadano YONYS RAFAEL CELIS.
Cursa al folio No. (08), Acta Policial, de fecha 14 de Septiembre del 2002.
Cursa al folio No.(09), Acta de Inspección Ocular No.452.
Cursa al folio No.(10), información al director de la policía del Municipio Monagas.
Cursa al folio No.13, Solicitud de Presentación.
Consta al folio No.(16,17y18), acta de presentación del tribunal, efectuada en fecha 16/09/2002.
Consta al folio No. (28, 29 y 30), de solicitud de sobreseimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, y se puede evidenciar que el hecho punible no esta individualizado como delito en el Código Penal, y que la decisión de este tribunal fue libertad plena a los mencionados ciudadanos, por lo que se este tribunal segundo de control, deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa en la que aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, ello conforme a lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Provisorio,
DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,
ZAIDA AVILA.
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