Asunto: JP01-S-2.003-001460.-
Imputados: Por Identificar
San Juan de los Morros, 25 de Noviembre del 2003.-
192° y 144°
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. CARMEN MIREYA CEPEDA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referida, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal esta prescrita como lo establece el artículo 48 ordinal 8 ejusdem.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 26 de Febrero de 1.999, en virtud de denuncia interpuesta HERNÁNDEZ TORREALBA ORLANDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, casado, de profesión Guardia Nacional, residenciado en el sector La vaquera, casa S/n, Barrio Peña de Mota, y titular de la Cédula de identidad No. 11.368.185, quien expuso: Vengo a denunciar que el ciudadano Manuel Flores, que el día de ayer jueves, se introdujo en mí residencia, llevándose un VHS, Marca: Emerson No. 268, con control remoto, de color negro, con un valor de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo). Inserta al (F. 01).
Abierta como fue la correspondiente averiguación sumarial, en la que se ordenó la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniendo el siguiente resultado:
Al folio 01 cursa Acta denuncia del ciudadano HERNNADEZ TORREALBA ORLANDO ENRIQUE.
Al folio No.2, Copia de las facturas de copias de compra del VHS.
Al folio No.3, Ratificación de la denuncia.
Al folio No.4, Juramentación de la denuncia.
Consta del Folio No.(05), Participación al Juez de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Al folio 6, participación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio No.8, Acta de Inspección Ocular No.127, de fecha 22 de Abril de 1999.
Cursa al folio No.9, Acta Policial, de fecha 22 de Abril de 1999.
Cursa al folio No. (12), Acta de entrevista del ciudadano RAMON BURROS ALMEIDA.
Cursa al folio No.13, solicitud Fiscal de sobreseimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, que prevé una pena de seis (6) meses a Tres años (3), así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido (04) años, cierto tiempo desde que se inició la investigación penal hasta la presente fecha, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que la víctima en ningún momento los pudo identificar, y no logró recabarse cualquier otra información que sirviera de soporte a la investigación, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano HERNANDEZ TORREALBA ORLANDO ENRIQUE, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 , en relación con el artículo 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar la acción penal prescrita.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
El Juez de Control Nº 02 (Temp.),
DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,
ZAIDA AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números.-
LA SECRETARIA,
ZAIDA AVILA.
.cc.-
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