ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001551
ASUNTO : JP01-S-2003-001551
Imputado: Por identificar.
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del régimen de transitorio del Ministerio público, ciudadana CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal vigente, por operar la prescripción ordinaria de la acción penal.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 02 de ENERO de 1997, en virtud transcripción de novedades diarias llevadas por ante la delegación del extinto cuerpo de policial judicial hoy cuerpo de investigaciones penales y criminalistica, el agente de guardia NANCY VIRGINIA MENDEZ DIQUEZ, residenciada en la calle Caracas, casa No.03, barrio 14 de Marzo, de esta Ciudad, informa que personas aún por identificar se introdujeron a su residencia sustrajeron un televisor de trece purgadas, marca general electric, hecho ocurrido en la madrugada. Inserto al folio No.1.
Una vez abierta la respectiva averiguación, se dictó el respectivo auto se proceder y se ordenó la practica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, obteniéndose el siguiente resultado.-
Del folio (02), certificación de la novedad.
Del folio No.(3), Participación al Juez Cuarto de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cursa al folio No.(4), Participación al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Guárico.
Cursa al folio No.(5), Acta Policial, de fecha 02 de Enero de 1.997.
Cursa al folio No.06, Acta de Inspección Ocular No.011.
Cursa al folio No.7, Acta de entrevista de NANCY MENDEZ.
Al folio No.8, Solicitud del fiscal de Sobreseimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que efectivamente ocurrió un hecho punible, enjuiciable de oficios como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal y que prevé una pena de SEIS (6) MESES a Tres años (3) de prisión, y es evidente que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º, del Código penal, se evidencias en las actas procésales desde que se inicio la averiguación penal hasta la fecha actual, han transcurrido (6) años, tiempo superior este establecido en el mencionado artículo para que opere la prescripción de la acción penal, y en consecuencia este Tribunal Segundo de Control penal, decreta con lugar la solicitud de sobreseimiento, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por que la acción se encuentra evidentemente prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal de Transición del Ministerio Público en la presente causa en la que aparece como victima la ciudadana, NANCY VIRGINIA MENDEZ DIQUEZ, ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la extinción de la acción penal por estar prescrita. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Provisorio,
DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,
ZAIDA AVILA..
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-
LA SECRETARIA,
ZAIDA AVILA.
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