ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002023
ASUNTO : JP01-S-2003-002023

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del proceso, HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La Fiscal Primero del Ministerio Público, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 108 ordinal 4º, del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y pide se decrete la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:


La causa tuvo su inicio en fecha 30 de Agosto de 1.999, en virtud de la denuncia interpuesta ante la fiscalía Primera del Ministerio Público, por el ciudadano EFRAIN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.154.032, domiciliado en el Barrio JESÚS BANDRES, casa No.09, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en la que expuso: “Acudo a este Despacho a fin de denunciar que el día sabado estaba en mí casa tomándome una cervezas, con un amigo mió de nombre JUAN TORREALBA y el otro de paellido DURAN, entonces como a las 12:00, de la noche llegó el hijo mio de nombre DARWIN SÁNCHEZ, y me dijo que la casa no era para estar tomando, yo le conteste que esa casa era mía y en ese momento me golpeo en el ojo izquierdo y así me continuo golpenadome y me cayo a patadas, luego me levante del piso y le dije que se fuera de mí casa, él recogió sus cosas y se fue y desde entonces no lo he visto. Inserto al folio ( 01 y 02).

Una vez abierta la respectiva averiguación, se ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, y se obtuvo el siguiente resultado:

Al folio (03), Acta donde se orden la investigación penal.
Al folio (04) oficio al medico forense, para que practique el examen respectivo.
Al folio (7vto), Acta policial, de fecha Primero de Septiembre del 2003.
Al folio (8), Experticia Forense del examen de ciudadano EFRAIN SÁNCHEZ, donde tiene un tiempo de curación de ocho (8) días.
Al Folio (9), Acta de entrevista del ciudadano TORREALBA JUAN JOSE.
Al folio (11), Acta policial de fecha 25 de ABRIL del 2000..
Consta a los folios Nos. (12, 13,14,15 y 16), acta de entrevistas de varios testigos.
Al folio No.(17), Acta Policial de fecha 26 de Abril del 2000.
Consta al folio No.(19) acta de entrevista de JOSE LUIS DURAN.
Consta al folio No.(20), Acta policial.
Consta al folio No. (21, 32, 33, 34 y 35), documento de empadronamiento de una escopeta.
Consta al folio No. (23), ampliación de la denuncia formula por el ciudadano EFRAIN SÁNCHEZ.
Consta al folio No.(29), pronunciamiento de la fiscalía Primera, emitiendo orden de salida del inmueble del ciudadano EFRAIN SÁNCHEZ.
Consta al folio No.(30 y 31), orden de salida.
Consta al folio No. (36y37), entrega de la escopeta.
Consta al folio (39y40), del departamento de Sustanciación.
Al folio 41, Solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público del Proceso Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos que se investigan.
Por otra parte, el delito que nos ocupa en la presente causa, contempla una pena de tres meses (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio aplicable de cuatro meses y medio (4/5), de conformidad con el artículo 37 ejusdem, y el artículo 108 del Código Penal dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 6) Por un años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años.
Observa esta Instancia, que la causa tuvo su inicio en fecha 30-08-99, sin que haya sido interrumpida la prescripción de la acción penal por ningún pronunciamiento judicial, y desde esa fecha a la presente, ha transcurrido un lapso de más de Cuatro (4) años, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, y atendiendo que nuestro máximo tribunal ha sentenciado que se tomará en cuenta el término medio de la pena para la prescripción de la acción penal, por lo tanto, lo más procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 8° de la Ley penal adjetiva. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público para el proceso penal en la presente causa, donde aparece como víctima EFRAIN SANCHEZ, , y ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

Abg. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA AVILA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-


LA SECRETARIA,