ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002112
ASUNTO : JP01-S-2003-002112

IMPUTADO(A): ZULAY JOSEFINA REQUENA
VICTIMA(S): MARY JOSEFA DELGADO CASTILLO y NELEYDA COROMOTO TORRES DELGADO
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Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, ciudadano JULIO ROBERTO PAMELA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referida, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, a lo tenor del artículo 48 ordinal 8 ejusdem.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 24 de Septiembre de 1.995, en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana DELGADO CASTILLO MARY JOSEFA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, natural de Rubio, Estado Táchira, de 54 años de edad, residenciada en la calle Nicaragua, Edificio José Gregorio, Apartamento, 01, Pueblo Nuevo, de esta Ciudad y expone: Acudo a denunciar una ciudadana que no se su identidad, quien lesiono a mí menor hija de nombre NELEYDA COROMOTO TORRES DELGADO, cual tiene 17 años, y la lesiono por la cara, mano derecha e izquierda, con las manos y los dientes. Inserta al (F. 01vto).

Abierta como fue la correspondiente averiguación sumarial, en la que se ordenó la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniendo el siguiente resultado:

Al folio (02) cursa Acta de ratificación de denuncia.
Consta la folio No.(3), la Juramentación de la denuncia.
Consta al folio No. (4), participación del Juez Primero de Primera Instancia en lo penal de esta circunscripción judicial.
Consta al folio No.(5), Participación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.
Consta al folio No.(6), Notificando al procurador de menores de esta circunscripción judicial.
Consta al folio No. (7), Acta policial de fecha 24 de Septiembre de 1.998.
Al folio No.(9vto.), acta de entrevista del ciudadano TORRES DELGADO NELEYDA COROMOTO.
Consta al folio No.(12), Examen Médico forenses, donde arroja como conclusión del dictamen, ocho (8) días de curación.
Consta al folio (13), acta de la partida de nacimiento.
Al folio No.(14vto), entrevista de la ciudadana GOMEZ REQUENA DAYANA DESIREE.
Consta al folio No. (16, 17, 18 y 19), acta de entrevista ZULIA JOSEFINA REQUENA.
Solicitud de Sobreseimiento, cursante al folio No.(20).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, sin que se pudiera determinar las autora del hecho punible, así mismo, se evidencia de las actuaciones que la persona que presuntamente cometió este hecho denunciado, sería inoficioso su juzgamiento, por haber prescrito la acción penal al ilícito investigado, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal hasta la fecha actual, un lapsos de cuatro (4) años y once meses y veintinueve (29) días, y el delito que se esta imputando la fiscalía del Ministerio Público, es el de lesiones que prevé una pena de Tres (3) meses a Seis (6) meses, es tiempo superior para decretar la prescripción ordinaria y nunca se logró la identificación de los autores del delito, ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que la víctima en ningún momento los pudo identificar, y no logró recabarse evidencia del delito cometido, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima la ciudadana MARY JOSEFA DELGADO CASTILLO y la menor NELEYDA COROMOTO TORRES DELGADO, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que acción penal se encuentra evidentemente prescrita, conforme a lo pautado con el artículo 48 ordinal 8 del ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Provisorio,

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
La Secretaria

ZAIDA AVILA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria
DVM/ZA/Jcg.-
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