Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002240
ASUNTO : JP01-S-2003-002240
IMPUTADO : POR IDENTIFICAR
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, la abogado CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El Fiscal del Ministerio Público, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 108 ordinal 4º, del Código Penal, por no haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el ordinal 8 ordinal 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 16 de Noviembre de 1996, en virtud denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO NICOLAS GUERRA REYES, venezolano, mayor de edad, natural de CARACAS, casado, profesión Técnico Químico, residenciado en la Avenida Bolívar, Edificio, JM, piso 1, Apartamento 2B, de esta Ciudad, titular de la Cédula de identidad No. 3.154.571, expuso: Vengo a denunciar que dos sujetos desconocidos, me sacrificaron una novilla raza hostein y se llevaron la carne, dejando en el lugar lo que vulgarmente el carapacho y tripas, con un valor trescientos mil bolívares y tiene su hierro de cría pero no recuerdo su siglas. Inserta al folio No.(1vto).
Una vez abierta la respectiva averiguación, se dictó el respectivo auto se proceder y se ordenó la practica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, obteniéndose el siguiente resultado.-
Del folio (01) vto, cursa denuncia del ciudadano GUERRA REYES GERARDO NICOLAS.
Aparece al folio (2), la juramentación de la denuncia.
Cursante al folio (3), ratificación de la denuncia.
Cursa al folio No.(4), participación al Juez Tercero de primera Instancia en lo penal de esta circunscripción judicial.
Cursa al folio No.(5), participación al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.
Acta de Inspección Ocular, No.1368, al folio No.(6).
Acta Policial de fecha 20 de Diciembre de 1997, inserta al folio No.(7).
Consta de escrito de Sobreseimiento, inserta al folio No.(8).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que efectivamente ocurrió un hecho punible, enjuiciable de oficio, que estamos en presencia de un hecho atípico, en virtud que de la averiguación que se realizó se pudo determinar que el delito de HURTO AGRAVADO, que prevé una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, de conformidad con el artículo 454 ordinal 6º, del Código penal, que su término medio es de (4) años, por el artículo 37 ejusdem, y como es evidente que cuyo tiempo no es suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, pero que a pesar del tiempo transcurrido de CINCO (5) años, los que desarrollaron el delito son persona desconocida quien comete el hecho punible averiguado, dicho por la propia victima en su denuncia, lo que nos lleva a determinar que estamos en presencia de un hecho delictivo, por lo tanto lo más procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia este tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8, ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el fiscal del régimen transitorio del Ministerio Público en la presente causa en la que aparece como victima GUERRA REYES GERARDO NICOLAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6º, del Código Penal, ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem. - Así se decide y declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,
ZAIDA AVILA.
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