Tribunal Penal Segundo de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002258
ASUNTO : JP01-S-2003-002258
Imputado: Por Identificar

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal, Abg. CARMEN CEPEDA SANCHEZ, del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente asunto, ante este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir este juzgado observa.
El fiscal antes la referida solicitud, centra su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal octavo (8) ejusdem, por considerar que la acción penal esta evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa se inicia en por medio de denuncia en fecha 04 de OCTUBRE de 1997, por victima DAISI YATZAMID MOTA, venezolana, mayor de edad, nacida en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Divorciada, Profesión del hogar, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle La Libertad, casa No.17, de esta Ciudad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.672.268, quien expuso: Acudo a este despacho con el fin denunciar que resulta que Yo, vivo alquilada en la dirección antes descrita, cuando llego aproximadamente a la una de la madrugada, había en esa casa una reunión de cumpleaños, Yo, me metí al cuarto y me quede dormida, al rato me despierto y busco la cartera y no estaba en el lugar donde yo, la puse, salí afuera y conseguir la cartera fuera del cuarto en la cocina, la agarré y busque un dinero que tenía ahí, dicho dinero era por la cantidad de ochenta y seis mil bolívares en efectivo. Inserto al folio No.1vto.

Consta en el presente asunto jurídico, las siguientes actuaciones:

1.-) Acta de denuncia abierta, inserta al folio No.(1vto).
2.-) Acta de la ratificación y Juramentación, inserta al folio No.(2 y 3).
3.-) Participación dirigida al Juez Tercero de Primera Instancia en lo penal, de la circunscripción Judicial el Estado Guárico. Inserta al folio (4).
3.-) Participación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, inserto al folio No.(5).
4.-) Acta de Inspección Ocular No.1110, de fecha 04-10-1.997, inserta al folio No. (10).
5.-) Acta Policial de fecha 04 de Octubre de 1.997, inserta al folio No.(11).
6.-) Acta de entrevista de la ciudadana YLEN JOSE CONTRERAS GARCIA, inserta al folio No.(12)
7.-) Acta de entrevista de la ciudadana YARITZA COROMOTO CARPIO, inserto al folio No.(13).
8.-) Acta de entrevista del ciudadana IRIS COROMOTO CONTRERAS DE PALACIOS, inserta al folio No.(14).
9.-) Acta de entrevista de BLANCO VALERA ANTONIO JOSE, Inserta al folio No.(15).
10.-) Solicitud de Sobreseimiento, inserto al folio No.(16).

El Representante Fiscal del Ministerio Público, en su pedimento considera solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 318 en su ordinal tercero (3), en concordancia con el artículo 48 ordinal octavo (8) del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la acción penal en el presente asunto se encuentra evidentemente prescrita.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente pieza jurídica, como las actas del asunto jurídico que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito HURTO SIMPLE, que cuya pena la prevé de seis (6) meses a tres (3), años, realmente desde la fecha del inicio de la denuncia hasta la presente fecha, han transcurrido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 en su ordinal 5º del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quien aquí decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, que la persona cometió este hecho punible, pudiera aparecer y sería inoficioso su juzgamiento, ya que la acción penal esta prescrita y que la víctima en ningún momento pudo identificar al autor, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por prescripción de la acción penal. Y así se decide: DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima DAISI YATZAMID MOTA, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 48 ordinal octavo 8º, ejusdem, en virtud que la acción penal esta prescrita. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
LA JUEZ TEMPORAL.


DULCE VIOLETA MONTEZUMA.


LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA