ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001467
ASUNTO : JP01-S-2003-001467

Imputado: Por Identificar


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del régimen Transitorio del Ministerio Público, la ciudadana CARMEN CEPEDA SANCHEZ, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

La referida fiscal basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por y en relación con el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y pide se decrete la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 17 de Junio de 1997, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON DURAN LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión conductor, residenciado en la avenida Miranda, Callejón “Doña Irma”, casa No. 01, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Expuso: Resulta que me estacione con el vehículo Bleizer, color gris, placas No. YBZ-150, frente al colegio médico de esta Ciudad, cuando salí del colegió medico sujetos por identificar me llevaron el revolver, marca Smith, andwesson, pavon negro, Serial BHE-0646, perteneciente al ejecutivo del Estado Guárico, con un valor de doscientos mil bolívares. (F. 01 y vuelto.)

Una vez abierta la respectiva averiguación, se dictó el respectivo auto se proceder por parte del Ministerio Público y se ordenó practicar las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, obteniéndose el siguiente resultado.-
Al folio 03, cursa Acta Policial de la juramentación de la denuncia.
Al folio 04, Ratificación de la denuncia.
Riela al folio 5, Participación al Juez primero de Primera Instancia en lo penal de esta circunscripción judicial.
Cursa al folio No.6, Participación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio No.8, Acta Policial, de fecha 17 de Junio de 1997.
Cursa al folio 9, Acta de Inspección Ocular, No.712, de fecha 17 de Junio de 1997.
Cursa al folio No.10, Solicitud de Sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que no estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal Venezolano, que prevé una pena de seis (6) meses a tres (3) años, y su termino medio es de dieciocho (18) meses, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) años, tiempo superior y suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, es por lo que este tribunal segundo de control, decreta con lugar la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º, en relación al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa en la que aparece como víctima el ciudadano JOSE RAMON DURAN LUNA, ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar prescrita la acción penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Provisorio,

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-

LA SECRETARIA,

ZAIDA AVILA