ASUNTO: JP01-S-2003-001493.
Imputado: Por identificar
San Juan de los Morros, 04 de Noviembre del 2003.-
192° y 144°
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Primero del proceso del Ministerio Público, Abg. HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 108 ordinal 18°, en relación al artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual solicita el DESESTIMIENTO de la presente investigación penal.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 04-08-2003, en virtud de que se recibe de la Fiscalía Superior, oficio No.FS-12-3013-2003, de fecha 01-08-03, proveniente de ese despacho de esta Circunscripción Judicial, constante de un (1) folio manuscrito suscrito por el ciudadano CEDEÑO RIVAS JOSE RAMON, titular de la Cédula de identidad No.6.109.366, quien es reo de la Penitenciaria General de la República. Inserta al folio (3 y vuelto).
Una vez abierta la respectiva averiguación, se ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, y se obtuvo el siguiente resultado:
Al folio 01 y 2, Solicitud de Sobresemienot emanado de la fiscalía primera en comisión de la Fiscal Cuarta, y donde el fiscal esta solicitando el DESESTIMEINTO de la investigación, de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que no estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual no reviste carácter penal, por que no existe averiguación en cuanto este hecho denunciado, por constituir un procedimiento del régimen procesal transitorio, ahora bien, en cuanto a la presunta violación de sus derechos constitucionales, no es el procedimiento penal la vía expedita, para reponer la supuesta situación jurídica infringida, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal, por no tener los hechos denunciados no tienen un correlativo abstracto en alguna norma penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No.2, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DESESTIMACIÓN de la investigación hecha por el Fiscal del Ministerio Público del proceso en la presente causa, donde aparece como víctima JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS, ello conforme a lo pautado en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por que los hechos no reviste carácter penal. Se ordena remitir el expediente una vez transcurrido su lapsos de ley, a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Provisorio,
DULCE VIOLETA MONTEZUMA. LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Avila
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Avila
nf.-
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