ASUNTO: JP01-S-2003-001507.
Imputado: Por identificar

San Juan de los Morros, 29 de Septiembre del 2003.-
192° y 144°


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, JULIO ROBERTO PAMELA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 108 ordinal 4º, del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y pide se decrete la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:


La causa tuvo su inicio en fecha 04 de Enero de 1993, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana LORENA DEL VALLE HURTADO, venezolana, natural de Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, estudiante, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.888.133, domiciliado en la Avenida Miranda No.09, Urbanización La Tropical de esta Ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, en la que expuso: “Acudo a este Despacho a fin de denunciar que personas aún por identificar me hurtaron un reproductor de mi carro, el mismo es el original de ese carro, tiene un valor de quince mil bolívares (Bs. 15.000, oo), mí carro es de la siguientes características, es de marca fiat; años 1993; Modelo Uno, Color Blanco, Placas No. XYR-520. Inserto al folio 01.
Una vez abierta la respectiva averiguación, se ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, y se obtuvo el siguiente resultado:

Al folio 02 Acta de Juramentación de la denunciante.
Al folio 03 Acta de la ratificación de la denuncia.
Al folio 4, participación al Juez Cuarto de primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción penal.
Al folio 5, Participación al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al Folio 6, Acta de Inspección Ocular No.006, de fecha 04 de Enero de 1993.
Al folio 7, Acta policial de fecha 04 de Enero de 1993.
Al folio 8, Solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público del régimen transitorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO previsto en ordinal 3° del artículo 455 del Código Penal, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos que se investigan.
Por otra parte, el delito que nos ocupa en la presente causa, contempla una pena de Cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su témrino medio aplicable de seis (6) años, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, y el artículo 108 del Código Penal dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 4) Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años.
Observa esta Instancia, que la causa tuvo su inicio en fecha 04-01-93, sin que haya sido interrumpida la prescripción de la acción penal por ningún pronunciamiento judicial, y desde esa fecha a la presente, ha transcurrido un lapso de más de DIEZ (10) años, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, y atendiendo que nuestro máximo tribunal ha sentenciado que se tomará en cuenta el término medio de la pena para la prescripción de la acción penal, por lo tanto, lo más procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 8° de la Ley penal adjetiva. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, hecha por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio en la presente causa donde aparece como víctima LORENA DEL VALLE HURTADO, venezolana, natural de Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, estudiante, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.888.133, domiciliado en la Avenida Miranda No.09, Urbanización La Tropical de esta Ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, y ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA AVILA .

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-
LA SECRETARIA,


MFG.-