ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001526
ASUNTO : JP01-S-2003-001526

Imputado: Por identificar.


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del régimen de transitorio del Ministerio público, ciudadano JULIO ROBERTO PAMELA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

La representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal vigente, por operar la prescripción ordinaria de la acción penal.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 27 de FEBRERO de 1990, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN HERNNADEZ DIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, residenciado en la calle Hurtado Ascanio, Casa No.25, Altagracia de Orituco, titular de la Cédula de identidad No. 8.418.590, y expuso: vengo a denunciar que personas por identificar me hurtaron del camión del señor JOSE CORUJO DIAS, unos accesorios de su camión, por el dejo el carro en los potreros que le arrendé, vengo a denunciar el hurto de los accesorios del camión. Inserto al folio No.1 y 2.


Una vez abierta la respectiva averiguación, se dictó el respectivo auto se proceder y se ordenó la practica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, obteniéndose el siguiente resultado.-

Del folio 04, ratificación de la denuncia.
Del folio No.5, Juramentación de la denuncia.
Cursante al folio No.6, Participación al Juez del Municipio Lezama de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cursa al folio No.7, Participación al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico.
Cursa al folio No.8, Acta de entrevista al ciudadano PABLO ARTURO BORREGO.
Cursa al folio No.09, Acta de entrevista del JOSE DE LOS SANTOS HERRERA.

Cursa al folio No.10, Acta Policial de fecha 08 de mayo de 1990.
Cursa al folio 11 y 12, Acta de entrevista del ciudadano JOSE BENITO REPILLOSA RAMÍREZ.

Al folio No.14, Solicitud del fiscal de Sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que efectivamente ocurrió un hecho punible, enjuiciable de oficios como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 358 del código penal y que prevé una pena de uno a tres años de prisión, y es evidente que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º, del Código penal, se evidencias en las actas procésales desde que se inicio la averiguación penal hasta la fecha actual, han transcurrido (13) años, tiempo superior este establecido en el mencionado artículo para que opere la prescripción de la acción penal, y en consecuencia este Tribunal Segundo de Control penal, decreta con lugar la solicitud de sobreseimiento, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por que la acción se encuentra evidentemente prescrita. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en la presente causa en la que aparece como victima el ciudadano JUAN HERNÁNDEZ DIAZ y JOSE CORUJO, ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la extinción de la acción penal por estar prescrita. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Provisorio,

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,


ZAIDA AVILA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números __________________________.-
LA SECRETARIA

am.-