ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001542
ASUNTO : JP01-S-2003-001542
Imputado : Por Identificar
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, la ciudadana CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
La fiscal antes referida, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 14 de JULIO de 1.993, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano IBRAHIN HERRERA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, nacido el 30-07-58, domiciliado en el Barrio la Morera, calle Pedro Rangel, casa No. 28-1, y titular ce la cédula de identidad No. 5.154.996, por ante el cuerpo técnico de Policía Judicial, (CTPJ) de esta Ciudad, en lo que denuncia los siguientes hechos: Bueno Yo, que a mí hermano de nombre IBRAHIN HERRERA FLORES, me lo secuestraron y lesionaron el cual fue agredido por unos alumnos de la universidad Rómulo Gallegos. Inserto al folio No.1.
Abierta como fue la correspondiente averiguación sumarial, en la que se ordenó la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniendo el siguiente resultado:
Al folio 01 vuelto, cursa Acta de la denuncia, formulada por el ciudadano JULIO ANTONIO HERRERA FLORES. Al folio (No. 3), ratificación de la denuncia. Al folio (No.4), juramentación de la denuncia. Al folio (No.5), Participación al Juez Primero de Primera Instancia en lo penal del Estado Guárico. Al folio (6), Información al Fiscal Primero del Ministerio Público
del Estado Guárico. Al folio (No. 7) , Acta Policial, de fecha 14 de Julio de 1993. Al folio No. 8 y 9. Acta de entrevista de ciudadano IBRAHIN ARMANDO HERRERA FLORES. Consta al folio No. 11 y 12, Examen Médico legal. Actas de Entrevistas No.13 y 14. Actas de entrevistas a los folios Nos. 15 y 16. Solicitud de Sobreseimiento, inserto al folio No.16.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de SECUESTRO Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 462 y 415, prevé una pena de 2 a 5 años y el de lesiones tres (3) a doce (12) meses del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que el presuntos autores de los hechos nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido NUEVE (09) AÑOS, cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que la víctima en ningún momento los pudo identificar, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hechos y de derechos que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano IBRAHIN HERRERA FLORES, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por que la acción penal se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Provisorio,
DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones respectivas.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA.
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