ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002319
ASUNTO : JP01-S-2003-002319

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
EL fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 02 de Abril de 1991, en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano PIÑANGO FREDDY ISMAEL, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de identidad No.10.867.154, mediante oficio No.815, proveniente de la Penitenciaria General de la República el cual informa: Que el interno PIÑANGO FREDDY ISMAEL, sufrió heridas dentro del penal. Inserta al folio No. 01.
Es tribunal observa los siguientes elementos:
Consta al (F. 1.) oficio dirigido al Comisario jefe de la P.T.J. (F. 2). Hoja de vida del Interno de los archivos de la penitenciaria General de la República. (No. 3), Transcripción de Novedad del CICPC. Inserta al folio (No. 04.), Participación al Juez, Cuarto de Primera instancia en lo Penal, de esta circunscripción judicial. Consta al folio No. 05, participación al Fiscal Noveno Penitenciario de esta circunscripción Judicial. Al (F. 07) donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, que prevé una pena de TRES a DOCE meses, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de DOCE (12) años, desde que se inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, siendo este tiempo no es superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, pero de la revisión de las actas del presente expedientes, se puede constatar que no hay la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, para este delito de lesiones, opere la prescripción ordinaria en cuanto el presunto delito cometido, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hechos y de derechos que anteceden, este Tribunal de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima el ciudadano FREDDY ISMAEL PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.867.154, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 48 ordinal octavo (8) ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

Abg. DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boletas de notificaciones. -

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA AVILA
kdeb.-