Asunto Principal JP01-S-2003-2631.
Juez: SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.
Con ocasión a la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ MARQUES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 22-01-66, de 37 años de edad, Chofer, Concubino, hijo de Adolfo Enrique Pérez Ramírez (v) y de Carmen Marques de Pérez (v), con residencia en el Barrio Aeropuerto, calle Carabobo, casa Nº 9.C de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.810.476, quien fue aprehendido el 12-11-03, aproximadamente a las 11:00 a.m., por funcionarios adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, en la Avenida Los Llanos c/c Fermín Toro de esta Ciudad, cuando conducía el vehículo Marca Fiat, modelo 146 Premio, color Negro, placas XGI-379, año 1987, serial carrocería ZFA146CSH0248559, serial motor 7360538, tipo Sedan, el cual presentaba fascímil como placas de circulación, por lo que con ocasión al punto de Control implementado por el referido Comando en dicho lugar, procedieron a dicha aprehensión, donde luego de experticiar el vehículo señalado, se determinó que el serial de carrocería, estampado en el guardafango derecho se encontraba desvastado, sin que el conductor presentara documentación que justificara las alteraciones determinadas, además del cambio del motor, señalando el Fiscal, que no existiendo aún suficientes elementos que puedan determinar la comisión real de un hecho punible imputable a dicho ciudadano, solicitó al Tribunal, le acordara la LIBERTAD PLENA al mismo y ordenara la continuación de la investigación, bajo las reglas del procedimiento ordinario, respecto a las alteraciones del vehículo retenido.
El Tribunal, luego de imponer al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ MARQUES, de un Defensor Público Penal, procedió a identificarlo plenamente e imponerlo de los derechos que le asisten en la audiencia, consagrados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para luego manifestar que efectivamente no habían incurrido en delito alguno, manifestando que había comprado el vehículo a una señora de nombre Zoila Pérez, el cual se encontraba totalmente deteriorado, por lo que le compró el motor, lo mandó a pintar y le hizo nuevamente la tapicería, hasta que ahora lo detuvieron, luego de ello, la defensa Pública Penal, se adhirió a la solicitud Fiscal, corroborando que efectivamente no se ha determinado comisión de hecho punible que imputar a su representado, señalando así su acuerdo en que se continúe con la investigación.
Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones, constató la existencia de elementos que determinaban las circunstancia expuesta por el referido Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que el vehículo señalado, presentó una Experticia de Reconocimiento, efectuada por la Guardia Nacional, en el que se determinó irregularidades en los seriales del mismo, que conllevó a la detención del mencionado ciudadano, pero luego de efectuar algunas investigaciones, con resultados aún negativos, se observa que dicha circunstancia, por sí sola, no puede traducirse en hecho punible aún, lo que hace necesario ordenar la continuación de la investigación, hasta lograr esclarecer el porqué de las circunstancias aquí determinadas, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.
Consecuencialmente a ello, no existe razón alguna para mantener al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ MARQUES, detenido, por cuanto no se ha logrado acreditar hecho punible alguno que justifique su detención, por lo que este Tribunal acuerda la libertad plena del mismo, desde esta Sala de Audiencias. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la Libertad Plena del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ MARQUES, desde esta Sala de Audiencias y ordena la continuación del procedimiento ordinario, hasta el esclarecimiento total de los hechos que dio origen al presente procedimiento, conforme lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, declarando así CON LUGAR la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ,
SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANAKARINE PEÑA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Asunto JP01-S-2003-2631.-
SMH/AP.
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