ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002414
ASUNTO : JP01-S-2003-002414


Con vista del escrito y sus anexos, presentado por la Fiscal Superior (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el que con fundamento en los artículos 82 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal decrete Medidas de Protección conducente a garantizar la integridad y seguridad Física a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.285.117, quien reside en la calle Ortiz, Parcela Nº 02, Colinas del Lucianero, detrás de la Escuela Núcleo 15 de esta Ciudad, la cual se requiere por un lapso de Noventa (90) días, pudiendo ser prorrogables por igual tiempo, al señalar que dicho ciudadano se encuentra amenazado por un sujeto de nombre JOSE GREGORIO RAMOS, quien en compañía de una ciudadana de nombre SULMA RODRIGUEZ, transitan frente a su casa y a distintas horas del día, constantemente lo amenazan y lo hostigan, provocándolo y creándole zozobra a su grupo familiar, lo que teme por su integridad física y seguridad de su familia, ya que existe una investigación penal que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público, bajo el Nº 12F1-326-03 (G-437.594), en contra del indicado sujeto, por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como victima el mencionado ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, por hecho ocurrido en fecha 28-05-03, cuando fue atacado presuntamente él y su menor hijo, de manera salvaje por JOSE GREGORIO RAMOS, este Tribunal, a los fines de resolver efectúa el siguiente análisis:

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que todo lo concerniente a la protección y reparación del daño causado a la victima del delito, son objetivos del proceso, encontrándose obligado el Ministerio Público a velar por esos intereses en todas las fases y los Jueces deberán garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. De igual forma, la Policía y demás organismos auxiliares deberán otorgarles un trato acorde con su condición de afectado, lo que observándose que dicha solicitud se encuentra fundamentada en la existencia de una causa penal identificada bajo el Nº 12F1-326-03 (G-437.594), dirigida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con ocasión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES), siendo victima el ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, se acredita la existencia de una investigación en fase preparatoria ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como se desprende de copia simple del escrito presentado por dicha victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado (fº 5), donde informa los pormenores de la amenaza que constantemente viene recibiendo del mencionado sujeto, JOSE GREGORIO RAMOS, en compañía de otra ciudadana, a quien identifica como SULMA RODRÍGUEZ, quienes presuntamente a bordo de un vehículo Yariz, de color plateado, placas BAU-930, circulan por el lugar de su residencia y frente a ésta ejecutan actos de provocación, exponiendo a su grupo familiar en un estado de nerviosismo y zozobra, por el medio que les infunden, lo que hace procedente la protección a que se encuentra obligado el Ministerio Público y la garantía de mantener la vigencias de esos derechos por parte de este Tribunal, conforme lo establecido en la normativa aludida y el ordinal 1º del artículo 119 del mentado Código, como también el derecho que asiste a dicho ciudadano de solicitarla frente a probables atentados en su contra o la de un familiar, de acuerdo al ordinal 3º del artículo 120 ibidem.

Siguiendo este mismo orden de ideas, cursa en actas copia simple del Oficio Nº 12F1-1755-03, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 20-10-03, en el que se informa a la Fiscalía Superior, que efectivamente dicho Despacho adelanta investigación penal, signada bajo el Nº 12F1-326-03 (G-437.594), donde figura como victima el ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, encontrándose dicha causa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas (fº 4), siendo un derecho de las victimas, solicitar estas medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de sus familiares, lo que le da carácter subjetivo al hecho, pudiendo constituir sólo temor, incertidumbre y/o cualesquier otro forma de manifestación del probable atentado, determinado por la causa donde es victima y por ende, impulsadora del proceso que le pudiera permitir accionar contra el señalado como imputado, se hace comprensible su temor, es por lo que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 ejusdem y 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano victima OMAR ENRIQUE URDANETA GONZALEZ y su grupo familiar. En consecuencia, se ORDENA oficiar al Comando General de la Policía del Estado, a fin de que ordene el patrullaje policial constante por el lapso de Noventa (90) días continuos, por el lugar de residencia de las victimas, ubicada en la calle Ortiz, Parcela Nº 02, Colinas del Lucianero, detrás de la Escuela Núcleo 15 de esta Ciudad, luego de que sostengan entrevista con el referido ciudadano con el objeto de informarse sobre los particulares de las amenazas y permanecer atentos a cualquier situación irregular, especialmente con las actitudes de amedrentamiento y/o provocación de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO RAMOS y SULMA RODRÍGUEZ, quienes presuntamente conducen el vehículo marca Yariz, de color plateado, placas BAU-930, todo guiado a preservar su integridad y seguridad física y la de su familia, debiendo informar y advertir, en caso de observar a dichos ciudadanos, de la prohibición de acercamiento o amedrentamiento a dicha familia, ordenada por este Tribunal. Tal Medida deberá ser informada a la Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Estado y al Fiscal Primero, este último quien supervisará el cumplimiento de ésta y determinará la necesidad o no de mantenerla más tiempo del lapso acordado. Notifíquese el presente auto y líbrense los oficios que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,


SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANAKARINE PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó y ofició bajo los Nos.

LA SECRETARIA,



SMH/AP.-