Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Julio César Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos Jonatan Ascander Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su encabezamiento. Asimismo oída a la defensa quien solicito la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos y oído a los imputados, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia mediante Trascripción de Novedad, de fecha 27 de Octubre de 2003, cursante al folio 01, mediante la cual se deja constancia del ingreso de dos ciudadanos detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que responden a los nombres de Jonatan Ascander Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, por ser imputados en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

Acta Policial suscrita por los funcionarios Juan Francisco Sivira Petit y Rafael Castro, adscritos a la Dirección de Operaciones de I:A:P:A:T del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, donde se deja constancia del procedimiento efectuado, mediante el cual se practicó la detención de los ciudadanos Jonatan Ascander Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, quienes se encontraban dentro de las instalaciones del Ministerio de Infraestructura, dentro del galpón de depósito, tratando de sustraer algunos objetos que allí se encontraban.

Declaración del funcionario Juan Francisco Sivira, cursante al folio 11 y vto.

Declaración del funcionario Rafael Antonio Castro Pérez, cursante al folio 12 y vto.

Declaración del ciudadano Héctor Marcelino Flores Izaguirre, cursante al folio 13 y vto.

Declaración del ciudadano Hernán Rafael Ibarra Ercile, cursante al folio 18 y vto.

Inspección Ocular Nº 1783, de fecha 27 de Octubre de 2003, practicada por los funcionarios Henry Ortiz y Angelo Lincon, al folio 15.

Avalúo Real, de fecha 28 de Octubre de 2003, practicado por el funcionario Henry Ortíz, cursante al folio 20 y vto.


Revisadas las actuaciones y oídas la partes se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, tal y como se desprende de las declaraciones de los ciudadanos que indicaron que dos personas desconocidas se encontraban en las instalaciones del Ministerio de Infraestructura, tratando de sustraer bienes muebles que se encontraban en el galpón de depósito de ea institución.

Asimismo se desprende de la presente causa que hubo la aprehensión de dos, siendo presentadas a este tribunal, como lo son los ciudadanos Jonatan Ascander Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, quienes manifestaron que se encontraba dirigiéndose a su casa, después de haber jugado pelota al momento en que fueron aprehendidos por la policía municipal.

Ahora bien de las declaraciones de los vigilantes del Ministerio de Infraestructura, lugar donde acontecieron los hechos, se desprende que las dos personas aprehendidas se encontraban tratando de sustraer bienes de esa institución, por lo que se vieron en la obligación de llamar a los funcionarios de la policía municipal, quienes al momento de efectuar la aprehensión de los sujetos, les incautaron unos bienes propiedad del Ministerio antes mencionado, siendo estos fundados elementos de convicción que determinan que los imputados hayan sido partícipe en la comisión del hecho punible.

Asimismo se observa que el hecho cometido encuadra dentro de los hechos antijurídicos establecidos en el Código Penal, como uno de los delito Contra la Propiedad.

De las actuaciones se evidencia que el imputado Harrison Arnaldo Galindo Carvajal presenta registros policiales, pero no consta en las actuaciones decisión dictada por algún tribunal en referencia a estos, que datan los mismo de hace mas de cinco años; con respecto al imputado Johnatan Ascander Bermúdez Siso, observa este juzgador que goza de medida cautelar dictada por este tribunal; pero evaluando las circunstancias que rodean los hechos, el delito cometido, la entidad del daño causado, que en este caso sería leve, por cuanto los objetos fueron recuperados, este tribunal estima procedente el otorgar una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar que si bien es cierto que se cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 que toda persona será juzgada en libertad y el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 8 y 9 señala la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, por lo que considera este tribunal y en virtud de que los supuestos que motivan la Privación Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos con una Medida Menos Gravosa para los imputados, haciéndose procedente el otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de las resultas del proceso, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante este Despacho cada Tres (03) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En relación a la solicitud fiscal de la continuación del presente caso por el procedimiento ordinario, este juzgado observa que de las actuaciones y de la declaración de los imputados se desprende que se debe profundizar con la investigación, para esclarecer la verdad de los hechos, por lo que se estima conveniente que se debe proseguir el presente caso con la aplicación del procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: Jonatan Ascander Bermúdez Siso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.737, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 01-06-1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Los Placeres, Calle Ecuador, casa Nº 48, de esta ciudad, hijo de Marina Bermúdez y Héctor Rebolledo, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada Tres (03) días, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.062.054, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 20-08-1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Los Placeres, Calle Ecuador, casa Nº 42, de esta ciudad, hijo de Marisa Carvajal y Pedro Galindo, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada tres (03) días, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena la continuación del presente proceso por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notifico a las partes en la audiencia oral.-